Derecho a Descanso de Docentes en Establecimientos Particulares Pagados

La Dirección del Trabajo ha emitido un pronunciamiento clave respecto a las obligaciones de los docentes en establecimientos educacionales particulares pagados, aclarando sus derechos y deberes en relación con los turnos de patio, almuerzo y el reemplazo de colegas en aulas. Este dictamen responde a una solicitud realizada por la Federación de Sindicatos de Colegios Particulares, tras denuncias sobre exigencias laborales que vulneran el derecho a descanso de los profesores.

El documento subraya que los docentes de aula no están obligados a realizar turnos de cuidado de alumnos en patios o comedores durante los recreos, ya que estos periodos constituyen un derecho mínimo e irrenunciable para su descanso. Además, se deja en claro que no es posible negociar este tiempo por una compensación económica, ya que ello implicaría una renuncia parcial o total de un derecho fundamental del trabajador.

En relación con los reemplazos de docentes en aula, la Dirección del Trabajo establece que solo será obligatorio si esta función ha sido acordada expresamente o de forma tácita en el contrato de trabajo. De lo contrario, los profesores no pueden ser obligados a asumir dicha responsabilidad.

Otra de las conclusiones relevantes del informe es que los empleadores no pueden descontar remuneraciones a los docentes por negarse a realizar turnos de patio o reemplazos no estipulados en su contrato, ya que dichas actividades no forman parte de las funciones obligatorias a menos que estén explícitamente pactadas.

Este pronunciamiento reafirma la importancia de respetar los tiempos de descanso de los docentes, garantizando su bienestar físico y emocional, especialmente considerando el desgaste que implica el trabajo en aula.

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