Refuerzo en Cumplimiento de Normativas en Espacios Laborales

La Dirección del Trabajo, a través del Ordinario N°863/33, emitido por el Director Nacional del Trabajo, reconsideró parcialmente el Dictamen N°4634/29 del 01.10.2019, en relación con la prórroga otorgada por la Ley N°21.405 respecto a la obtención de la autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial del Estado para establecimientos de educación parvularia.

El pronunciamiento responde a una solicitud de la Subsecretaría de Educación Parvularia, que consultó sobre la necesidad de emitir un nuevo dictamen para la aplicación del plazo extendido hasta el 31 de diciembre de 2024, dispuesto en el artículo 49 de la Ley N°21.405.

Según el pronunciamiento, la modificación del plazo no requiere cambios en los dictámenes anteriores, ya que la prórroga fue claramente establecida por la ley. Así, los establecimientos que inicien funciones antes del 1 de enero de 2017 podrán mantener vigentes las certificaciones otorgadas por la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) hasta el nuevo plazo límite o hasta que obtengan la respectiva autorización de funcionamiento o el reconocimiento oficial.

Principales puntos del pronunciamiento:

  • La prórroga legal otorgada por la Ley N°21.405 opera de manera automática, sin necesidad de modificar los dictámenes emitidos previamente por la Dirección del Trabajo.
  • Se modifica parcialmente la doctrina contenida en el Dictamen N°4634/29, indicando que los establecimientos que comenzaron a operar antes del 01.01.2017 podrán mantener la validez de las certificaciones entregadas por la JUNJI hasta el 31 de diciembre de 2024 o hasta que obtengan la autorización correspondiente.

Con este pronunciamiento, la Dirección del Trabajo reafirma la vigencia de la prórroga y aclara las disposiciones para los establecimientos de educación parvularia que aún no cuentan con la certificación oficial exigida.

Descarga el Ordinario N°863 de la DT

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Descarga el Dictamen N°4634/29 de la DT

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