Tipificador de Multas de la DT
El último tipificador de multas publicado por la DT el 01 de agosto del 2024 incorpora lo siguiente:
Capítulo 55: Establece la REDUCCIÓN GRADUAL DE LA JORNADA LABORAL, LEY 21.561
- Exceder la jornada ordinaria semanal de trabajo de 44 horas, distribuida en cada semana calendario.
- Distribuir la jornada semanal de trabajo sobre la base de promedios semanales en lapsos que exceden de cuatro semanas
- Excluir de la limitación de la jornada ordinaria de 44 horas semanales a trabajadores que no cumplen los requisitos del inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo.
- Exceder de 45 horas semanales la distribución de la jornada ordinaria de trabajo, promediada y distribuidas en un ciclo de hasta 4 semanas.
- Establecer jornada de trabajo de 45 horas semanales, en más de 2 semanas continuas, en la distribución promediada en ciclo de hasta 4 semanas.
- No fijar de común acuerdo, entre empleador y trabajador, un calendario con distribución diaria y semanal de las horas de trabajo del ciclo.
- No comunicar al trabajador la alternativa de distribución que se aplicará en el ciclo siguiente.
- Comunicar al trabajador la alternativa de distribución que se aplicará en el ciclo siguiente fuera de plazo legal de a los menos una semana de antelación.
- No requerir el acuerdo previo al sindicato de la empresa, por el sistema de distribución de la jornada de trabajo, aplicable a un trabajador afiliado a tal sindicato.
- Acordar que el tope semanal de la jornada de trabajo se amplíe a 52 horas en cada semana, sin que exista negociación colectiva o pactos directos con sindicatos, sólo respecto de sus afiliados.
- No permitir el empleador, ejercer el derecho de anticipar o retrasar hasta en una hora el comienzo de las labores.
- Superar, la suma de la jornada ordinaria más la jornada extraordinaria, 52 horas semanales
- No acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado.
- Pactar compensación de horas extras por días adicionales de feriado superiores a 5 días hábiles al año.
- No pagar las horas extras compensadas por días adicionales de feriado, junto a la remuneración del respectivo período, al no haberse utilizado dentro de los 6 meses siguientes de originadas
- No conceder el uso de días adicionales de feriado, en compensación a horas extras trabajadas, habiéndose notificado y solicitado formalmente.
- No considerar para el cálculo de los días adicionales de feriado el recargo legal de una hora y media de feriado, por cada hora extra.
- No pago de días adicionales de feriado, por compensación de horas extras, al término de la relación laboral.
- No cumplir el empleador con el deber de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo.
- No remunerar la interrupción de la jornada diaria, en la parte que excede de media hora, a lo menos por el valor por hora correspondiente a uno y medio ingreso mínimo mensual en base a una jornada de 44 horas semanales.
- Pactar contratos de trabajo con jornada a tiempo parcial, conviniendo una jornada de trabajo superior a 30 horas semanales, aplicándose la normativa del Libro I, Título I, párrafo 5°, de la Jornada Parcial, del Código del Trabajo.
- No pagar con el recargo legal, el exceso de 44 horas semanales de gente de mar.
- No pagar con el recargo legal el exceso de 44 horas semanales de gente de mar cuando la nave se encuentre fondeada en puerto.
- Exceder la jornada ordinaria semanal de trabajo de 44 horas de trabajador/a de casa particular.
- En jornada de trabajo de trabajador/a de casa particular de hasta 30 horas, (pactar más de doce horas semanales adicionales de trabajo) (acumular horas adicionales por más de una semana) (no pagar con el recargo legal las horas adicionales pactadas)
- No otorgar en cada mes calendario 2 días de libre disposición a trabajadores de casa particular que viven en la casa del empleador.
- No permitir ausentarse de sus labores a trabajador de casa particular, que vive en casa del empleador, en los días de libre disposición
- Compensar en dinero los días de libre disposición de trabajador de casa particular que vive en casa del empleador.
- Acumular en periodo de más de tres meses, los días de libre disposición, de trabajador de casa particular que vive en casa de su empleador.
- No compensar al trabajador de casa particular, que vive en casa del empleador, los días de libre disposición pendientes al término de la relación laboral, conforme modalidad establecida en el artículo 73 del Código del Trabajo.
- Exceder de 44 horas efectivas en promedio la jornada ordinaria semanal de trabajo por las labores en tierra, de los tripulantes de vuelo y de cabina.
- Excluir de la limitación de la jornada de trabajo de 44 horas semanales a trabajadores de plataformas digitales que no cumplen los requisitos del inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo.
- No pagar los honorarios a trabajador de plataformas digitales
- Pagar honorarios a trabajador de plataformas digitales en periodos superiores a un mes.
- No otorgar todas las facilidades de registro de información, sistemas de transferencias de pago y otros aspectos operativos necesarios a trabajador de plataformas digitales.
- Pagar honorarios por cada hora de servicios inferiores a la proporción del ingreso mínimo mensual aumentado en un veinte por ciento a trabajador de plataformas digitales.
- Calcular honorarios dividiendo su monto por valores superiores a 176 horas a trabajador de plataformas digitales
- Disminuir las remuneraciones por aplicación de la reducción de la jornada de trabajo a 44 horas semanales
- Adecuar la jornada de trabajo a 44 horas semanales en forma unilateral.
- Adecuar la jornada de trabajo sin respetar la progresividad proporcional en su reducción
Descarga el Tipificador de Multas de la DT 2024 V3
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