Mejoras en la gestión y seguimientos de casos de acoso y violencia
La SUSESO emitió la CIRCULAR N°3826, fechada el 5 de septiembre de 2024, la cual tiene como objetivo complementar las normas relacionadas con el registro de situaciones de acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo. Además, modifica dos títulos del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, regulado por la Ley N° 16.744.
Modificaciones al Título I del Libro V – Prestaciones Médicas:
- Se requiere que las empresas reporten las atenciones médicas relacionadas con acoso y violencia laboral al sistema GRIS de la SUSESO.
- Se incorpora la obligación de las empresas con administración delegada de proporcionar atención en casos de acoso o violencia en el trabajo.
- Se establecen requisitos para el registro de estas atenciones en los archivos electrónicos, vinculados a la Ley N° 21.643 (Ley Karin), que regula el tratamiento de situaciones de acoso.
Modificaciones al Título II del Libro IX – Sistemas de Información:
- Se añade un nuevo archivo (M01) que debe ser enviado al sistema GRIS, el cual contiene el detalle de las atenciones relacionadas con acoso y violencia en el trabajo. Este archivo debe enviarse con una periodicidad mensual, aunque durante 2024 deberá remitirse semanalmente.
- Se introduce una serie de tablas para estructurar la información que debe registrarse en el sistema GRIS, tales como los tipos de incidentes (violencia de diferentes tipos), los canales de atención, y los resultados de la intervención.
Requisitos adicionales para la denuncia y registro:
- Las empresas deben registrar cualquier denuncia de acoso sexual, acoso laboral o violencia en el trabajo, indicando si la persona trabajadora ha presentado una denuncia ante la Inspección del Trabajo o no.
- En los casos en que no se haya realizado una denuncia formal, se debe registrar con una nota en los sistemas correspondientes.
Disposiciones transitorias:
- Durante el año 2024, el archivo M01 debe enviarse semanalmente hasta enero de 2025, cuando se volverá mensual.
- También se establecen plazos retroactivos para la presentación de denuncias ocurridas desde agosto de 2024.
En general, se busca mejorar la gestión y el seguimiento de casos de acoso y violencia en el trabajo, garantizando que las empresas reporten adecuadamente estas situaciones y que las personas afectadas reciban la atención necesaria conforme a la Ley Karin (N° 21.643).
Se hace un énfasis en la precisión de los reportes y la trazabilidad de los casos para asegurar que se cumplan los procedimientos establecidos para la protección de los trabajadores.
Descarga la Circular N°3826 del 2024 de la SUSESO
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