¿Cada cuanto se debe hacer retiro de RESPEL?
Las bodegas de residuos peligrosos juegan un rol esencial en la cadena de gestión de desechos industriales y comerciales en Chile. El Decreto Supremo N° 148 del Ministerio de Salud, establece las normativas para el manejo adecuado de estos residuos, con el fin de proteger la salud pública y el medio ambiente. Como responsables del almacenamiento temporal de residuos peligrosos, es fundamental que las bodegas comprendan y cumplan con los plazos y procedimientos establecidos para evitar sanciones y reducir riesgos.
¿Qué establece el Decreto N° 148 sobre el almacenamiento de residuos peligrosos?
Según el Decreto 148, los residuos peligrosos, incluidos aquellos clasificados como tóxicos agudos, no pueden almacenarse por más de 6 meses en las instalaciones de una bodega. Este plazo puede extenderse hasta otros 6 meses adicionales, siempre y cuando se justifique ante la Autoridad Sanitaria mediante un informe técnico que explique las razones de dicha prórroga. Sin esta extensión, la bodega debe asegurarse de que los residuos sean retirados o eliminados dentro del plazo original.
¿Por qué 6 meses?
El límite de 6 meses responde a la necesidad de minimizar los riesgos asociados al almacenamiento prolongado de residuos peligrosos, que podrían comprometer la seguridad de las instalaciones y el entorno. Los residuos, especialmente los tóxicos agudos, son altamente inestables y representan un peligro significativo si no se manejan adecuadamente. La acumulación excesiva o un manejo inadecuado incrementa el riesgo de fugas, derrames, incendios o explosiones, poniendo en peligro tanto a los trabajadores de las bodegas como a las comunidades cercanas.
Recomendaciones para el cumplimiento:
- Monitoreo constante de inventario: Asegúrese de llevar un registro actualizado y preciso de todos los residuos peligrosos almacenados, con fechas de entrada y plazos de almacenamiento. Esto facilitará el cumplimiento del límite de los 6 meses y evitará sobrepasar el tiempo permitido.
- Preparación de informes técnicos: Si se prevé que no será posible retirar o eliminar los residuos dentro de los 6 meses, prepare un informe técnico detallado para solicitar una extensión a la Autoridad Sanitaria. Asegúrese de incluir razones claras, como problemas logísticos o falta de acceso a instalaciones de eliminación.
- Capacitación del personal: El manejo de residuos peligrosos requiere personal capacitado que conozca los protocolos de seguridad, manejo de emergencias, y las normativas establecidas por el Decreto 148. Las capacitaciones continuas son clave para garantizar que todo el personal esté al tanto de sus responsabilidades.
- Coordinación con empresas gestoras: Para evitar contratiempos, mantenga una comunicación activa con las empresas encargadas del transporte y disposición final de residuos. Esto garantizará que los residuos se retiren a tiempo y no superen el período permitido.
Consecuencias del incumplimiento:
El no cumplir con los plazos de almacenamiento establecidos puede conllevar multas y sanciones impuestas por la Autoridad Sanitaria, además de un mayor riesgo de accidentes e incidentes ambientales. En el caso de los residuos tóxicos agudos, la negligencia en su manejo puede provocar daños irreparables al entorno y a la salud humana, exponiendo a las bodegas a responsabilidades legales significativas.
Finalmente, el cumplimiento estricto del límite de 6 meses para el almacenamiento de residuos peligrosos, incluyendo los tóxicos agudos, es fundamental para las bodegas en Chile. Al seguir las directrices establecidas en el Decreto N° 148, y mediante la adopción de buenas prácticas en la gestión de inventarios y preparación de informes técnicos, las bodegas pueden operar de manera segura, eficiente y en conformidad con la ley, minimizando riesgos tanto para el personal como para el entorno.
Descarga el Decreto N°148 del MINSAL de 2004
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