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¿Se puede combinar Teletrabajo y trabajo presencial?

Se ha solicitado un pronunciamiento a la DT sobre la posibilidad de combinar el trabajo presencial y el teletrabajo en una misma semana. Esto debido a que una organización sindical expresó su preocupación por la forma unilateral en que la empresa determinaba la jornada de trabajo de sus empleados, alternando entre trabajo presencial y teletrabajo incluso dentro del mismo día.

La Dirección emitió un pronunciamiento (Ordinario N°1163 de 24.08.2023) en el que concluyó que es ilegal combinar tiempos de trabajo presencial y teletrabajo en el transcurso de una misma semana. Sin embargo, se hace referencia a dictámenes anteriores que indicaban que era posible combinar estas modalidades de trabajo, siempre y cuando se acordara por ambas partes y se registrara en el contrato de trabajo o su anexo.

La consulta formulada por la organización sindical llevó a la Dirección a aclarar que la combinación de trabajo presencial y teletrabajo es procedente en una misma semana, siempre y cuando se sujeten a los límites generales de jornada. Sin embargo, se destaca que no es legal combinar modalidades de trabajo correspondientes a dos regímenes normativos distintos, uno con límites de jornada y otro excluido de ellos, en un mismo período semanal, ya que esto sería incompatible y difícil de fiscalizar, lo que podría resultar en sanciones.

Por lo cual, es legal combinar trabajo presencial y teletrabajo en una misma semana, siempre que se respeten los límites de jornada, pero no es legal combinar modalidades de trabajo con regímenes normativos distintos en un mismo período semanal.

Descarga el Ordinario 1224 de la DT de 2023

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