paso a paso

Nuevas indicaciones del plan paso a paso

El día de hoy el gobierno anuncio la flexibilización de algunas medidas que se encontraban instaladas en nuestra sociedad a raíz de la pandemia de COVID-19,la cuales son:

Mascarillas

  • Se mantendrá uso obligatorio para consultantes de establecimientos de salud de cualquier tipo y para quienes acudan a un centro de salud.
  • Se recomienda mantener su uso en personas que cursen síntomas respiratorios; en visitas a centros de larga estadía; y transportes colectivos, públicos y privados.

Vacunación

  • Se continuará promoviendo activamente la inoculación en la población, especialmente en los grupos rezagados.
  • Se incorporará al Programa Nacional de Vacunación (PNI) la nueva vacuna bivalente (COVID-19), dirigida a grupos de riesgo, como una estrategia anual.

Pase de movilidad

  • Se descontinuará la exigencia del Pase de Movilidad.

Aforos

  • Se eliminan las limitaciones de aforo en espacios abiertos y cerrados, en estos últimos se recomienda mantener la ventilación cruzada.

Comunicación de riesgo

  • Se reforzará la difusión que permita informar adecuadamente a la población para la toma decisiones individual y comunitaria

Testeo

  • Se mantienen las capacidades de procesamiento de PCR.
  • Disponibilidad de test de antígeno en APS de acceso universal y gratuito.
  • Se incrementa el acceso a test de antígeno con estrategia “antígeno en tres pasos”.
  • La búsqueda activa de casos (BAC) se orientará según las necesidades locales en zonas priorizadas por la autoridad sanitaria regional.

Trazabilidad

  • La identificación de los contactos de casos diagnosticados será en establecimientos de salud.
  • El control de brotes se priorizará por la autoridad sanitaria en establecimientos de alto riesgo.

Aislamiento

  • El aislamiento de los casos COVID-19 confirmados se reducirá de 7 a 5 días, desde el inicio de síntomas o desde la toma del test.
  • Se mantendrá la estrategia de Residencias Sanitarias.

Fronteras

  • Se mantendrán las medidas de control del nivel de Alerta 1 asociadas al plan. Por ejemplo, no habrá restricción de viajes; el aislamiento se realizará acorde a la normativa sanitaria general para un caso confirmado; Se solicitará certificado de vacunación o PCR negativo máximo 48 horas previo al viaje (para viajeros no residentes). Al ingreso al país se mantendrá un testeo aleatorio solamente a residentes, pero se reducirá de un 10% a un 5% de los viajeros.

Vigilancia

  • Se mantendrá la vigilancia genómica que identifica los virus y sus variantes circulantes y de los centros centinela, con el fin de adoptar las medidas necesarias para cada situación.
  • Se mantendrá monitoreo de ocupación de camas hospitalarias y camas críticas.

Manejo de Pacientes

  • Se mantendrá el sistema de gestión de camas y camas críticas para garantizar la atención en pacientes COVID-19 y se mantendrá y fortalecerá la prevención y control de infecciones al interior de los establecimientos.
  • Se fortalecerá la hospitalización domiciliaria.
  • En el nuevo decreto GES se incluirá la rehabilitación de personas con alta hospitalaria con riesgo de secuela por COVID-19.
  • Se incorporará al arsenal farmacológico un stock de medicamentos nuevos para el tratamiento antiviral del COVID-19 dirigidos a personas con mayor riesgo de enfermedad grave y para pacientes hospitalizados de alta severidad. La evidencia científica respecto a nuevas terapias estará en constante revisión, ante la posibilidad de incorporar nuevos tratamientos farmacológicos.

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13 thoughts on “Protocolos COVID-19 para Octubre”
  1. hola paulina como estas? sácame de una duda plis, ahora con esta nueva medida, la empresa no debería entregas mascarillas a sus trabajadores? independiente si sigue vigente la alerta sanitaria.

    1. Hola Belén, en este caso se ha anunciado por noticias que la alerta sanitaria continuaría vigente hasta el 30 de Diciembre, pero aun no se publica en el Diario Oficial, en ese caso continuaría vigente la Ley 21.342 y por lo cual se debe mantener el “Protocolo de seguridad COVID-19”, mi recomendación personal es que mientras continúe la alerta sanitaria es mantener el uso de mascarilla en el lugar de trabajo, esto ya que es una medida preventiva para evitar contagios de origen laboral, además siempre hay que tomar en cuenta el artículo 184 del código del trabajo ya que el empleador debe tomar todas las medidas para cuidar la vida y salud de sus trabajadores, en el caso de sacar el uso de mascarillas en la empresa y tener un brote o un enfermo grave a causa de COVID-19 no estaríamos cumpliendo con esté artículo.

      Saludos

  2. Hola Paulina, con respecto a la actualización del plan paso a paso,prevalecerá siempre la ley 21342 y el articulo 184 del código del trabajo sobre este plan?, muchas gracias por la publicación y su respuesta

    1. Hola Gustavo, la Ley 21.342 seguirá vigente hasta el termino de la alerta sanitaria por COVID-19, se ha dicho en la prensa que está continuará hasta el 30 de Diciembre, pero aun no se ha publicado oficialmente, y con respecto al artículo 184, este siempre va a prevalecer sobre todo, ya que es obligación del empleador tomar todas las medidas para cuidar la vida y salud de los trabajadores.

      Saludos

    1. Hola Arianna, actualmente la alerta sanitaria por COVID-19 se encuentra vigente hasta el 30 de Septiembre, sin embargo en la prensa se anunció que esta se extenderá hasta el 30 de Diciembre, pero aun no se ha publicado el documento oficial que extiende la alerta sanitaria.

      Saludos

  3. Paulina, buenas tardes
    De acuerdo a lo que exponen a alerta sanitaria predispone la existencia del protocolo Ley 21.342 (no tengo la certeza si es así, pero me parece que es así), entonces oficialmente al día de hoy la alerta “vive” hasta el 30 de septiembre; en tal caso el protocolo Ley 21.342 no es obligatorio a partir del 1 de octubre y la mascarilla tampoco lo sería (de acuerdo al escenario actual).

    En cuanto al artículo 184 (tomar todas medidas en pos de resguardar la vida y etc…) y la obligatoriedad de entregar mascarilla por parte del empleador tampoco sería aplicable; no pretendo ser el abogado del diablo, pero consideremos que existe un sinnúmero de enfermedades respiratorias asociadas a virus ( me refiero a gripe, resfrío y enfermedades comunes símiles) desde hace tiempos pretéritos y jamás revistió el carácter de obligatoriedad entregar mascarillas u otra protección respiratoria.
    De acuerdo a lo anterior a partir del 1 de octubre la Covid debiese recibir entonces, el mismo tratamiento desde el punto de vista de la SSO que las gripe común, el resfrío etc…
    Para finalizar y a modo de concluir, personalmente mantendría el uso de la mascarilla, pero OJO que nuestro accionar debe basarse en un marco legal y no lo que a cada uno de nosotros nos parezca conveniente, el juicio siempre debiese ser desde la vereda del experto o experta (el dueño de la empresa o la alta gerencia debe recibir nuestro juicio de manera clara y precisa)
    Saludos Paulina y Jonathan

    y gracias por nivelar hacia arriba nuestro quehacer profesional¡¡¡¡¡¡

    1. Hola Rodrigo, concuerdo contigo, ahora bien, se ha difundido en la prensa que se extenderá hasta el 30 de Diciembre la Alerta Sanitaria, pero mientras no tengamos el documento no es oficial, pero si se está hablando en los medios.

      Saludos

        1. Hola Jaime, me podrías indicar el N° del Decreto por favor, ya que me llegó solo la extensión de la alerta sanitaria, pero por viruela del mono, aun no encuentro la correspondiente a la alerta sanitaria por COVID-19.

          Saludos

  4. Paulina, buenas tardes.
    Como podemos tomar los dichos por Fernando Araos, donde cito textual “No es exigible, no se va a fiscalizar o se va a sancionar en el caso del No uso de mascarillas por que va hacer recomdado, no sera OBLIGATORIO” indicando tambien que los protocolos se deberan adaptar a estas medidas sanitarias que entran en vigencia el 01 de oct.

    Quedo atento a vuestros comentarios

    Saludos

    1. Hola Jaime, en lo personal tengo la siguiente postura y es lo que le he informado a distintas empresas:
      El protocolo de seguridad COVID-19 corresponde a la Ley 21.342, la cual fue emitida por el Ministerio del Trabajo y se enlaza al MINSAL por el Decreto de Alerta Sanitaria.
      Ahora bien si nos vamos a las jerarquías legales la Ley estaría por sobre una resolución, que es a lo que correspondería el plan paso a paso, entonces existe discordancias entre lo que dice el Ministerio del Trabajo y el MINSAL y viéndolo por jerarquía legal, pesa más la Ley, ahora podría existir una modificación en que dentro del protocolo con indicaciones para eliminar la obligatoriedad del uso de mascarillas en las empresas, pero por el momento le he indicado a las empresas que mantengan el uso de mascarillas, ya que sigue siendo fiscalizable, al menos hasta que se modifique el protocolo De Seguridad COVID-19.

      Saludos

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