CAD

¿Cuándo no se puede optar a rebaja de CAD?

Una entidad empleadora ha recurrido a la SUSESO reclamando en contra de su OAL, por cuanto fijó su tasa de cotización adicional diferenciada en 2,55%, para el periodo 2022-2023, debido a que presenta menos de 2 períodos anuales consecutivos de adherencia a algún organismo administrador, determinación de la que discrepa, ya que refiere que, si bien la empresa se encontraba acogida a la Ley de Protección del Empleo, siempre contó con un trabajador.

De acuerdo al artículo 7° del D.S. N° 67, sólo debe evaluarse la siniestralidad efectiva de las entidades empleadoras que al 1° de julio del año en que se realice la evaluación, hayan estado adheridas a algún OAL, por un lapso que en conjunto abarque, al menos, dos Períodos Anuales consecutivos. A su vez, el inciso segundo del precepto antes citado establece que “Las entidades empleadoras cuya siniestralidad efectiva no pueda evaluarse conforme al inciso precedente, mantendrán, hasta el 31 de diciembre del año subsiguiente, la cotización adicional a que se encontrasen afectas.”

En los casos de entidades empleadoras que no hayan tenido movimiento durante uno o más meses de un periodo anual, es decir, no hayan tenido trabajadores afectos a la Ley N°16.744, para efectos de la aplicación del D.S. N°67, deberá considerarse que durante dicho período no han estado adheridas al seguro de la citada ley.

No existe evidencia en este caso que siempre contó con un trabajador que cotizó durante el período en el cual se encontrara adherida a la Ley de Protección del Empleo. De este modo, se procede a excluir la empresa reclamante del proceso de evaluación del año 2021 que establece el D.S. N° 67, confirmando lo resuelto por el OAL.

Descarga el Dictamen N°74947 de la SUSESO de 2022

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