cambio mutual

¿Se puede cambiar de mutualidad en periodo de evaluación de la Cotización Adicional?

En una primera instancia el Artículo N°21 indicaba lo siguiente:

“Las entidades empleadoras no podrán cambiar de Organismo Administrador durante el segundo semestre del año en que se realice el Proceso de Evaluación. Asimismo, no podrán cambiarse de Organismo Administrador entre el 1° de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de la aplicación de un Proceso de Evaluación, las entidades empleadoras a las que, como resultado de dicho Proceso de Evaluación, se les haya recargado la tasa de Cotización Adicional a tasas superiores a las que les corresponderían en conformidad con el D.S. N° 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.”.

Sin embargo, el Decreto Supremo N° 7 modifica el D.S. N°67, dentro de estas modificaciones se reemplaza el artículo 21 por el siguiente:

“Artículo 21.- El proceso de evaluación deberá ser realizado íntegramente por el Organismo Administrador al que la entidad empleadora se encuentre adherida al 1° de julio del año que se realice dicho proceso, aun cuando durante dicho proceso, se adhiera o afilie a otro Organismo Administrador.”

De esta manera se eliminó la prohibición de cambiar de Organismo Administrador, durante el segundo semestre del año en que se realiza el proceso de evaluación, o hasta el 31 de marzo del año siguiente, para aquellas entidades empleadoras a las que se haya recargado la tasa de cotización adicional diferenciada, como resultado de la aplicación del proceso de evaluación.

Ahora bien, como la citada modificación al artículo 21 del D.S. No 67 no tiene efecto directo alguno sobre el cálculo de la tasa de cotización adicional diferenciada -puesto que sólo elimina la prohibición señalada y establece la entidad obligada a efectuar la evaluación, pero no establece requisitos o condiciones para acceder a la rebaja de la cotización- tiene como fecha de entrada en vigencia aquella establecida en el artículo primero transitorio del D.S. No 7, es decir, a partir del 2 de agosto de 2021.

Descarga el Dictamen 3156 de la SUSESO de 2021

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