¿Pueden calificar los accidentes de trabajo denunciados?
Una Mutualidad solicita a la SUSESO la autorización para que el personal de los policlínicos dependientes de una empresa propia, ubicados en instalaciones de sus entidades empleadoras adheridas, puedan realizar las actividades de calificación del origen de los accidentes y de las enfermedades, la vigilancia de salud, y las evaluaciones de higiene ambiental, que señala deben ser efectuadas por personal dependiente de los Organismos Administradores de la Ley.
En un dictamen anterior emitido luego de una fiscalización se indicó lo siguiente
- “Dado que el Policlínico es proporcionado por esa mutualidad, debe entenderse como una prolongación de sus dependencias, por lo cual los trabajadores allí atendidos deben contar con DIAT, la cual debe ser informada al Sistema SISESAT por esa Mutualidad en los plazos establecidos.”
- El personal que trabaja en dicho policlínico debe conocer los procedimientos asociados a este seguro, tales como, emisión de las denuncias individuales de accidentes del trabajo u enfermedades profesionales (DIAT y DIEP) y su remisión al respectivo organismo administrador.
- El médico a cargo del policlínico, en la medida que sea un trabajador dependiente del respectivo organismo administrador, podrá calificar el origen de los accidentes cuando cuente con antecedentes para ello.
- La exigencia de dependencia del médico que califica un accidente, con el respectivo organismo administrador, debe ser interpretada en términos amplios, de manera tal que dicha calificación de origen puede ser efectuada por médicos que se desempeñen tanto en policlínicos propios del organismo administrador, como en aquellos que pertenezcan a entidades que dependan íntegramente de dicho organismo, ya sea que estos médicos se desempeñen en virtud de un contrato de trabajo o de prestación de servicios, siendo responsabilidad del respectivo organismo administrador velar por la estricta sujeción de dichos profesionales a los procedimientos y normas establecidas para estos efectos, siempre y cuando, no se trate de policlínicos contratados por la entidad empleadora.
- Los organismos administradores sólo excepcionalmente podrán instalar policlínicos o salas de primeros auxilios en sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas, según lo prescrito en el Compendio
Finalmente, en la medida que en los policlínicos ubicados en faenas cumplan con los requisitos regulados por la normativa e instrucciones de la SUSESO, no se observa impedimento para que en dichas dependencias se lleven a cabo las calificaciones de accidentes del trabajo denunciados.
Descarga el Dictamen 1556 de la SUSESO de 2021
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