Noticia del Diario Oficial – Resolución Exenta N° 1.117
La Subsecretaría de Previsión Social oficializó la Resolución Exenta N° 1.117, instrumento que aprueba la nueva “Guía Técnica para la capacitación de los trabajadores en prevención de los riesgos laborales”.
Esta normativa establece por primera vez un marco pedagógico, técnico y operativo uniforme para dar cumplimiento a las exigencias del Reglamento de Gestión Preventiva de los Riesgos Laborales (DS N° 44/2023). La medida alcanza a todas las empresas del país sin importar su rubro, tamaño o número de dependientes y a la totalidad de sus trabajadores, incluidos aquellos con contratos a plazo fijo, por obra o faena, e incluso aprendices.
El programa formativo deberá tener una duración mínima de 8 horas cronológicas y realizarse preferentemente dentro de la jornada laboral. Las empresas podrán estructurar el curso en módulos telemáticos (sincrónicos o asincrónicos) y talleres presenciales de aplicación práctica, debiendo completarse en un plazo máximo de tres meses desde su inicio.
Uno de los aspectos más innovadores de la guía es la portabilidad de la capacitación: la certificación estará vinculada de manera individual al RUN del trabajador. De este modo, si la persona cambia de empleador dentro del mismo sector productivo, el curso mantendrá su validez durante el período reglamentario de dos años, evitando duplicidades innecesarias de formación.
Modalidades de impartición y fiscalización
Las entidades empleadoras podrán dar cumplimiento a esta obligación mediante tres vías:
- Ejecución directa: Cuando la empresa disponga de Departamento o experto en Prevención de Riesgos.
- Asistencia técnica del OAL: Impartido por la mutualidad a la que esté afiliada (ACHS, Mutual de Seguridad, IST o ISL).
- Externalización vía OTEC: Contratando a un organismo técnico de capacitación acreditado.
No obstante, la vía elegida, la normativa recalca que la responsabilidad legal del cumplimiento recae en el empleador. Para facilitar la implementación, la Subsecretaría dispondrá de un “Curso Tipo” descargable en su sitio web previsionsocial.gob.cl/ds44/.
Las empresas deberán guardar respaldos de las asistencias, evaluaciones y certificados durante un plazo mínimo de 5 años, los que quedarán a disposición de los procesos de fiscalización de la Dirección del Trabajo, la Autoridad Sanitaria y la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).
La resolución entrará en vigor el primer día del tercer mes posterior a su publicación. Asimismo, la norma establece que las capacitaciones previas dictadas por los Organismos Administradores entre el 1° de febrero de 2025 y la entrada en vigencia de esta guía serán reconocidas oficialmente por un período de dos años desde su realización.
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