Dictamen N° O-01-S-03147-2026 de la SUSESO

El organismo regulador determinó que la protección legal dispuesta en el Código del Trabajo es una prerrogativa exclusiva de los integrantes titulares de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

En un pronunciamiento jurı́dico clave para las reparticiones públicas y el sector laboral, la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) confirmó que la figura del Delegado(a) de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) no goza de fuero ni de inamovilidad laboral. La determinación cierra de forma categórica la discusión respecto a la extensión analógica de este beneficio normativo en centros de trabajo con dotación reducida.

La resolución, responde a la consulta formulada por un Departamento Provincial de la administración pública. La duda surgió luego de que una dependencia estatal redujera su dotación de personal a menos de 25 funcionarios, viéndose en la obligación de reemplazar su Comité Paritario de Higiene y Seguridad por la figura de un Delegado de SST.

El Marco Legal y la Innovación del D.S. N° 44

El dictamen recuerda que, en virtud de la Ley N° 19.345, los trabajadores de la Administración Civil del Estado están incorporados al Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley N° 16.744). Corresponde, por tanto, a la SUSESO la interpretación exclusiva de esta normativa en el sector público.

En ese marco, la entidad recordó que el Decreto Supremo N° 44 de 2023 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social creó la figura del Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo para aquellos centros laboralmente activos que cuenten con entre 10 y 25 personas trabajadoras y no posean un Comité Paritario. Las funciones de este delegado abarcan la representación de los trabajadores y la participación en el diagnóstico y gestión del riesgo laboral en su respectiva dependencia.

Los Tres Fundamentos del Rechazo al Fuero

Para confirmar que dicho cargo carece de fuero o protección especial, la SUSESO expuso tres fundamentos jurídicos indispensables:

  1. Origen Legal Restringido: El fuero laboral para los integrantes de Comités Paritarios está estipulado de forma expresa en el artículo 243 del Código del Trabajo. Puesto que este articulado no fue modificado para incluir la nueva figura, las prerrogativas de fuero se mantienen restringidas únicamente a los Comités Paritarios.
  2. Interpretación de Derecho Estricto: Las leyes que conceden fueros o inamovilidad laboral son de interpretación restrictiva y de derecho estricto. Por consiguiente, la jurisprudencia administrativa prohíbe aplicarlas por analogía o extensión a cargos no contemplados expresamente por el legislador.
  3. Efecto de la Disminución de Dotación: El fuero laboral ampara únicamente a representantes titulares en comités formados bajo el quórum legal (más de 25 trabajadores). Si la dotación disminuye y el Comité Paritario cesa para dar paso al Delegado de SST, el fuero del comité no resulta aplicable bajo ninguna circunstancia a dicho delegado.

Certeza Jurídica para el Sector Público

Con esta confirmación, la SUSESO entrega certeza jurídica a los organismos fiscalizados y mutualidades sobre la gestión de personal. La medida clarifica que la transición organizativa desde un Comité Paritario hacia un Delegado de SST no apareja la inamovilidad del representante, manteniéndose las facultades ordinarias de gestión de personal según la legislación aplicable.

Dictamen N° O-01-S-03147-2026 de la SUSESO

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