Dictamen N°291 de la DT

La Dirección del Trabajo (DT) emitió un nuevo pronunciamiento jurídico en el que redefine el alcance de los conceptos de empresa, faena, sucursal o agencia para la constitución y renovación de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad (CPHS). El dictamen establece que la división de propiedades no impide que un conjunto de instalaciones sea considerado como una sola sede si comparte una misma realidad preventiva y funcional.

El pronunciamiento responde directamente a una consulta realizada por la una Universidad. La institución educativa arrastraba un proceso de elecciones interno que fue objetado por su organismo administrador debido a que participaban trabajadores de distintos inmuebles contiguos en la comuna de Santiago Centro, además de un error formal en el apellido de una postulante en la papeleta.

Tras analizar la situación material de la casa de estudios, la autoridad fiscalizadora validó que los trabajadores de dichas dependencias puedan participar conjuntamente en el proceso electoral pendiente.

Claves del dictamen de la Dirección del Trabajo

  • Prevalencia de la realidad preventiva: Para determinar si corresponde un CPHS unificado, la DT enfatizó que no se debe mirar la separación desde una perspectiva meramente formal, registral o inmobiliaria. Lo decisivo es si las personas trabajadoras comparten un mismo entorno material de labores, riesgos comunes y una organización preventiva única.
  • El caso de la Universidad: El campus de la comuna de Santiago Centro se compone de propiedades contiguas o frente a ellas que superan los 40.000 metros cuadrados, conectadas por patios comunes. Debido a que todos los funcionarios comparten el mismo plan de emergencia, esquema de evacuación y programa de prevención de riesgos, la DT determinó jurídicamente procedente considerarlos como una sola sede o sucursal.
  • Derecho a voto según la prestación efectiva: En sintonía con el Decreto N°44 de 2023, el dictamen ratifica que la pertenencia a un proceso eleccionario se define por el lugar donde se prestan efectivamente los servicios. Si un empleado se desempeña en más de una sede, debe considerarse su participación en cada una de ellas, dado que está expuesto a los riesgos específicos de cada entorno.
  • Llamado a elecciones: Al aclararse que se configura una unidad espacial y funcional, la entidad empleadora (o quien esta designe) queda facultada legalmente para convocar a la elección de representantes de los trabajadores que se encontraba pendiente.

La Dirección del Trabajo aclaró que esta conclusión se basa estrictamente en los antecedentes documentales proporcionados por la universidad recurrente. Por lo tanto, el dictamen no interfiere con las futuras facultades fiscalizadoras de la DT, la cual podrá verificar en terreno las condiciones reales de trabajo y la veracidad de la unidad preventiva invocada.

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