Circular N° 3915 de la SUSESO
La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) emitió la Circular N°3.915, mediante la cual entrega las directrices legales y financieras para la aplicación del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley N°16.744) durante el año 2026. Estas instrucciones se enmarcan en lo establecido por el Decreto Supremo N°72 de 2025 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
La normativa, firmada por la Superintendenta, define los aportes y límites de gasto para las Mutualidades de Empleadores, el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) y las empresas con administración delegada.
Límites a Gastos de Administración
Para el año 2026, tanto el ISL como las Mutualidades de Empleadores podrán destinar hasta un 7,0% de sus ingresos totales a gastos de administración. En el caso de las mutualidades, se han fijado montos máximos específicos:
Asociación Chilena de Seguridad (ACHS): M$47.536.500.-
Mutual de Seguridad CChC: M$39.556.600.-
Instituto de Seguridad del Trabajo (IST): M$5.957.400.-
Fuerte enfoque en Prevención e Investigación
La circular subraya la obligación de destinar, a lo menos, un 16% de los ingresos totales a actividades de prevención de riesgos. Dentro de este ítem, se establecen montos mínimos para el financiamiento de proyectos de investigación e innovación en seguridad laboral:
Entidades y Monto Mínimo para Investigación (M$)
ACHS: $724.000.-
Mutual de Seguridad: $608.000.-
IST: $172.000.-
ISL: $160.000.-
Financiamiento del Seguro Escolar y COMERE
El documento también regula los traspasos que el ISL debe realizar a la Subsecretaría de Salud Pública para el financiamiento del Seguro Escolar (fijado en un 1,5% de sus ingresos recaudados) y las labores de inspección. Asimismo, se fija un aporte mensual de M$33.495 para el funcionamiento de la Comisión Médica de Reclamos (COMERE).
Empresas con Administración Delegada
Las empresas bajo esta modalidad deberán enterar en el ISL el 50% de sus cotizaciones básica y adicional durante el 2026. Además, se les exige el traspaso del 100% de la cotización destinada al Seguro de acompañamiento de niños y niñas (SANNA), equivalente al 0,03% de las remuneraciones imponibles.
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