Ordinario N° 214 de la DT

En un reciente pronunciamiento, la Dirección del Trabajo (DT) definió límites claros sobre las funciones y jornadas laborales, abordando situaciones particulares como las reuniones sociales organizadas por empleadores y el consumo de alcohol en contextos laborales.

El fin de la “falsa voluntariedad”

El dictamen surge tras la consulta de una trabajadora a quien se le exigía asistir a eventos denominados “terceros tiempos”. La DT determinó que, si una actividad está incorporada explícitamente en las funciones del contrato individual, el empleador no puede sostener que el evento es de carácter voluntario.

Al ser parte de las obligaciones pactadas, el empleador debe cumplir con todas las responsabilidades correlativas, lo que incluye el respeto a los límites de la jornada y el pago de remuneraciones si corresponde.

El organismo fiscalizador fue enfático en señalar que no se ajusta a derecho la existencia de cláusulas que no distribuyan la totalidad de las horas semanales pactadas. En el caso analizado, el contrato establecía 36 horas semanales pero solo detallaba la distribución de 33 de ellas, dejando el resto en la ambigüedad.

La DT recordó que el objetivo de la ley es dar certeza y seguridad al trabajador, quien debe conocer de antemano el horario exacto en que estará a disposición de su empleador.

Respecto a las actividades que incluyen consumo de alcohol, el servicio aclaró lo siguiente:

  • No existe prohibición legal: La normativa laboral no impide que el empleador organice actividades donde se consuma alcohol.
  • Deber de seguridad: La realización de estos eventos no exime al empleador de su deber de protección (Art. 184 del Código del Trabajo). El empleador debe garantizar la seguridad de los asistentes en todo momento.
  • Prevención de acoso: Estas actividades deben estar contempladas en el protocolo de prevención de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo dentro del Reglamento Interno de la empresa.

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