Dictamen N° 57 de la DT

Con el objetivo de complementar la doctrina vigente y aclarar dudas críticas sobre la implementación de la Ley N° 21.643 (conocida como Ley Karin). El documento aborda puntos clave sobre los plazos de investigación y las responsabilidades en modelos de subcontratación y servicios transitorios.

Uno de los puntos más relevantes del dictamen es la unificación del criterio sobre los tiempos de respuesta. La DT confirmó que:

  • Plazo de investigación: El periodo para llevar a cabo investigaciones por acoso sexual, laboral o violencia en el trabajo es de 30 días hábiles administrativos. Se entienden como inhábiles los sábados, domingos y festivos.
  • Irretroactividad de definiciones: Si se denuncia un hecho ocurrido antes del 1 de agosto de 2024 (entrada en vigencia de la ley), se debe utilizar la definición de acoso laboral vigente al momento de los hechos, aunque el procedimiento se rija por las nuevas normas procesales.
  • Deber de investigar: El empleador está obligado a investigar independientemente de la fecha de los hechos, aclarando que los plazos de caducidad del Código del Trabajo (60 días) aplican para la tutela laboral, pero no eximen al empleador de su deber de protección y de garantizar ambientes libres de violencia.

El rol de la “Empresa Principal” en la subcontratación

El dictamen arroja luz sobre situaciones complejas donde se ven involucradas múltiples empresas:

  1. Responsabilidad Central: Ante denuncias que involucren a trabajadores de distintas empresas (contratistas, subcontratistas o transitorias), la empresa principal o usuaria será siempre la responsable de conducir la investigación.
  2. Cómputo del tiempo en derivaciones: Cuando una denuncia es derivada, el plazo de 30 días comienza a correr desde que la empresa que debe realizar la investigación recibe efectivamente la denuncia.
  3. Sanciones vs. Investigación: Aunque la empresa principal investiga, la facultad de aplicar sanciones o medidas correctivas recae en la empresa que tenga el vínculo contractual directo con el trabajador denunciado.

La Dirección del Trabajo enfatizó que debe existir una coordinación adecuada entre la empresa principal y las externas para la recolección de pruebas y comunicación de medidas. Asimismo, se recalcó que el principio de confidencialidad obliga a todas las empresas involucradas, protegiendo los datos privados de los trabajadores durante y después del proceso.

Finalmente, el organismo se declaró no competente para resolver casos donde la persona denunciante sea una funcionaria pública, sugiriendo que tales consultas deben dirigirse a la Contraloría General de la República.

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