Ordinario N° 41 de la DT
Tras la declaración de Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en las regiones de Ñuble y del Biobío debido a los incendios forestales, la Dirección del Trabajo (DT) emitió un pronunciamiento jurídico clave para garantizar la seguridad y los derechos laborales de los afectados.
El documento, establece directrices estrictas sobre el resguardo de la vida, el pago de remuneraciones y la situación de los voluntarios de Bomberos.
Derecho a interrumpir labores por riesgo grave
La autoridad recordó que, según el artículo 184 del Código del Trabajo, los empleadores deben adoptar medidas eficaces para proteger la salud física y psíquica de sus dependientes.
- Evacuación inmediata: Si existe un riesgo “grave e inminente”, la empresa debe informar a los trabajadores y suspender las faenas de inmediato.
- Derecho de abandono: Los trabajadores tienen derecho a interrumpir sus labores y abandonar el lugar de trabajo si consideran, por motivos razonables, que su vida corre peligro, sin que esto pueda significar perjuicios o menoscabos en su contra.
- Reanudación condicionada: Las labores solo podrán retomarse cuando se garanticen condiciones de seguridad adecuadas.
Protección de sueldos y justificación de inasistencias
En materia económica, la DT fue enfática en que las catástrofes no son excusa para el incumplimiento de pagos.
- Sueldos devengados: Las remuneraciones por servicios ya prestados no pueden condicionarse, descontarse ni compensarse debido a la emergencia.
- Jornada pasiva: Si un trabajador asiste a su puesto, pero no puede cumplir sus funciones por razones ajenas a su voluntad, se considera que está a disposición del empleador y debe recibir su sueldo íntegro.
- Ausencias justificadas: Quienes sufran secuelas materiales o humanas que les impidan asistir al trabajo (como la pérdida de su hogar o la necesidad de proteger a su familia) cuentan con una justificación legal para su inasistencia mientras duren dichas condiciones.
Respaldo total a Bomberos
El organismo también destacó la protección especial para los voluntarios del Cuerpo de Bomberos de Chile.
- Sin límites de tiempo: No existe un límite legal para el tiempo que un voluntario deba destinar a una emergencia.
- Protección del empleo: Los empleadores no pueden descontar remuneraciones ni despedir a trabajadores por acudir a llamados de emergencia o acuartelamientos preventivos relacionados con la catástrofe.
“Las relaciones laborales deben fundarse en el principio de buena fe, buscando soluciones razonables que respeten la estabilidad en el empleo ante la actual contingencia”, señala el informe firmado por el Director Nacional del Trabajo.
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