Dictamen N°722 de la DT
La DT ha emitido el dictamen, acogiendo una solicitud de reconsideración de doctrina que establece un cambio significativo respecto al financiamiento de los permisos sindicales.
Nuevo Criterio sobre Horas de Trabajo Sindical
El dictamen deja sin efecto la segunda conclusión del Ordinario N°1806 de 13.10.2022 y la reemplaza con el siguiente criterio:
- Las citaciones que realice el empleador al dirigente o delegado sindical no son imputables a las horas de trabajo sindical.
- Por consiguiente, las remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales correspondientes al tiempo que los dirigentes o delegados sindicales empleen en reuniones o mesas de trabajo citadas por el empleador, serán de cargo de este último.
Fundamentos de la Decisión
La doctrina anterior, que obligaba a la organización sindical a pagar las remuneraciones por el tiempo que los dirigentes asistían a reuniones convocadas por el empleador, fue impugnada bajo el argumento de que desincentivaba la organización y la actuación de nuevos dirigentes sindicales.
La Dirección del Trabajo fundamenta su decisión en que considerar estas reuniones como horas de trabajo sindical imputables significaría que el empleador, y no el dirigente o delegado sindical, decidiría la oportunidad y extensión del permiso sindical, lo cual es contrario a la finalidad de la ley que busca facilitar el ejercicio de las labores sindicales.
Además, se citan convenios de la OIT y la doctrina institucional anterior que destacaban que el empleador no puede condicionar el otorgamiento de las horas de trabajo sindical, y que el tiempo en reuniones citadas por el empleador no debía ser descontado de las remuneraciones del dirigente.
Permisos por Citación de Autoridad Pública
Respecto a las citaciones de una autoridad pública, se ratifica que:
- El tiempo de estas citaciones no se considera dentro del límite legal de las horas de trabajo sindical.
- El tiempo de permiso comprenderá el período de la audiencia, el traslado y la permanencia obligatoria.
- El empleador puede exigir la debida acreditación de la citación.
- El pago de la remuneración correspondiente a las horas empleadas por un dirigente sindical en asistir a citaciones de autoridades públicas es de cargo de la organización respectiva, salvo que las partes hayan convenido otra cosa.
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