Ordinario N°665 de la DT
El Ordinario ha abordado una consulta sobre la aplicación de la Ley N°18.156, que exime al personal técnico extranjero de la obligación de cotizar previsionalmente en Chile. Si bien la DT se abstuvo de emitir un pronunciamiento jurídico por tratarse de una consulta genérica sobre materia de competencia de la SUSESO, procedió a informar sobre su doctrina establecida.
El dictamen se generó a raíz de una consulta que señalaba un posible uso de la Ley N°18.156 para un fin distinto al establecido, donde extranjeros con contratos indefinidos y sin intención de retornar a su país buscarían la exención para retirar sus fondos de AFP, lo que podría generar un daño al sistema previsional chileno.
La DT reiteró que la exención de cotizaciones previsionales para técnicos extranjeros solo es aplicable si se cumplen tres requisitos copulativos establecidos en el artículo 1° de la Ley N°18.156:
- Que las empresas celebren contratos con personal técnico extranjero. El término “técnico” se refiere a todo trabajador que posea conocimientos de una ciencia o arte, acreditados mediante documentos legalizados.
- Que el técnico extranjero esté afiliado a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile que otorgue prestaciones, a lo menos, por enfermedad, invalidez, vejez y muerte. Esta afiliación debe ser acreditada por la empresa con una certificación legalizada.
- Que el contrato de trabajo contenga una cláusula donde el trabajador exprese su voluntad de mantener dicha afiliación en el extranjero.
La DT enfatiza, citando a la Superintendencia de Pensiones, que la Ley N°18.156 es de carácter excepcional y de aplicación restrictiva, fundamentada en la transitoriedad de la permanencia del trabajador, evitando una doble cobertura para los mismos riesgos.
Sin Exención para Accidentes del Trabajo ni Seguro de Cesantía
La Dirección del Trabajo recordó que, incluso si se cumplen los requisitos, la exención no aplica para las cotizaciones por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Ley N°16.744) ni para el Seguro de Cesantía.
Además, la DT subraya que, si el trabajador extranjero presta servicios bajo subordinación y dependencia, el empleador está obligado a cumplir con todas las normas laborales y previsionales vigentes, a menos que concurran los requisitos de la Ley N°18.156.
Competencia en Fiscalización y Devolución de Fondos
El Ordinario N°665 también precisó que la competencia de la Dirección del Trabajo se limita a aplicar multas a los empleadores que invoquen la exención sin cumplir los requisitos del artículo 1° de la Ley N°18.156.
No obstante, la DT carece de competencia para fiscalizar la devolución de fondos previsionales que un trabajador extranjero pudiera haber depositado, facultad que corresponde a otros organismos, como la Superintendencia de Pensiones. La Superintendencia de Pensiones es el órgano competente para fijar la interpretación de la legislación del sistema previsional.
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