Dictamen N°601 de la DT
La DT ha fijado doctrina crucial sobre la aplicación de los descansos adicionales contemplados en los artículos 7° y 17 del Decreto Supremo N°48 de 2023, que regula los sistemas excepcionales de jornadas de trabajo y descanso.
El dictamen, clarifica que estos dos tipos de descansos son compatibles y no excluyentes, asegurando que los trabajadores tienen derecho a ambos siempre que cumplan con los requisitos normativos específicos de cada uno.
El pronunciamiento de la DT distingue la naturaleza de cada descanso adicional:
- Descanso Adicional por Exceso de Jornada (Art. 7°): Este descanso busca compensar el exceso de horas sobre el promedio semanal de 40 horas en un ciclo excepcional autorizado.
- Corresponderán nueve (9) días de descanso adicional si el promedio máximo semanal de horas de trabajo en el ciclo no supera las 42 horas.
- Corresponderán cuatro coma cinco (4,5) días adicionales si el ciclo es de 41 horas de promedio semanal.
- Este derecho es de naturaleza anual y puede ser ejercido durante el respectivo período o compensado en dinero por acuerdo de las partes.
- Vigencia y Prescripción: Aunque debe ser ejercido durante el transcurso de un año, en la normativa no se observa un plazo particular para su validez. Por lo tanto, rigen las normas generales sobre vigencia de los derechos laborales, con un plazo de prescripción de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles.
- Término de la Relación Laboral: Si al finalizar el vínculo laboral existen días pendientes de utilizar, estos se compensarán en dinero conforme a lo dispuesto en el artículo 73 del Código del Trabajo, aplicando las reglas propias del feriado legal.
- Descanso Anual Adicional (Art. 17): Este beneficio, de al menos seis días, se aplica a los trabajadores en sistemas excepcionales dentro de centros urbanos que, en un promedio anual, no gocen de al menos dos domingos libres al mes. Puede distribuirse junto con el período de vacaciones, o ser compensado en dinero con un recargo no inferior al 50%.
El dictamen subraya que un régimen excepcional autorizado en faenas urbanas puede exceder el promedio de 40 horas (generando el descanso del Art. 7°) y, al mismo tiempo, no contemplar dos domingos libres al mes (generando el descanso del Art. 17°), haciendo que el trabajador tenga derecho a ambos.
Otras Precisiones Relevantes
- Entrada en Vigencia: Se reitera que el inciso 2° del artículo 7° del D.S. N°48 de 2023, relativo al descanso adicional por exceso de jornada, entrará en vigencia el 26 de abril de 2028. Sin embargo, se aclara que nada impide que las partes adelanten voluntariamente el otorgamiento de este descanso.
- Compatibilidad con Otros Permisos: El derecho al descanso adicional (Art. 7°) no es incompatible con otros derechos de los trabajadores como feriados y permisos legales o contractuales.
- Naturaleza del Descanso (Art. 7°): La DT concluye que, por un análisis armónico de la normativa y la aplicación de las reglas de compensación del artículo 73 del Código del Trabajo, la naturaleza jurídica de estos días de descanso adicional es la propia del feriado anual.
El Dictamen N°601 es un hito para la Dirección del Trabajo (DT), estableciendo un marco de certeza para la aplicación de la nueva Ley N°21.561, que reduce la jornada laboral, y su reglamento.
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