Circular N°3869 de la SUSESO
La Superintendencia de Seguridad Social de Chile ha emitido la Circular N°3869, para modificar el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744.
La nueva normativa se enfoca en el “Flujo y Reporte de Información del Proceso de Atención de Trabajadores/as en Situaciones de Impacto en la Salud Mental”. Estas modificaciones entrarán en vigencia para los casos que ingresen a los organismos administradores a partir del 1 de septiembre de 2025 en el Programa de Atención Psicológica Temprana.
Cambios principales:
- Tipificación de casos psíquicos: La circular establece criterios para diferenciar una lesión psíquica como probable accidente del trabajo o como probable enfermedad profesional.
- Una lesión psíquica se considerará probable accidente del trabajo si es causada por un suceso inesperado e imprevisto, incluyendo acoso laboral o sexual y violencia en el trabajo. En este caso, el ingreso debe respaldarse con una Declaración Individual de Accidente del Trabajo (DIAT).
- Se considerará probable enfermedad profesional si es el resultado de una exposición prolongada a factores de riesgo laborales, como el acoso laboral o sexual y la violencia en el trabajo. El registro de ingreso debe realizarse con una Declaración Individual de Enfermedad Profesional (DIEP).
- Programa de Atención Psicológica Temprana: El nombre del “Programa de Intervención Temprana” se reemplaza por “Programa de Atención Psicológica Temprana”. Se detalla que la atención debe ocurrir dentro de las primeras 48 horas desde que el organismo administrador tiene conocimiento del incidente.
- Atención por Ley N°21.643 (Ley Karin): Se crea un nuevo procedimiento especial para la atención de casos de acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo en el marco de la Ley N°21.643. Los organismos administradores deben informar a los empleadores sobre este procedimiento. En estos casos, la atención psicológica temprana debe ser otorgada por profesionales capacitados en la atención del trauma.
- Atención adicional: Se incorporan instrucciones para la atención adicional que puedan requerir los casos derivados del Programa de Atención Psicológica Temprana. Los profesionales a cargo podrán modificar la tipología de la denuncia, de “accidente” a “enfermedad” o viceversa. La atención de salud debe incluir atención médica, psicológica, psiquiátrica y fármacos, si es necesario, hasta la remisión completa del cuadro clínico.
- Resolución de calificación (RECA): La circular define los códigos que se deben usar para registrar la resolución de calificación en los casos provenientes de la Ley N°21.643 o de la Ley N°16.744 para eventos de alto impacto emocional. Se especifican códigos para registrar la forma del incidente (e.g., “Violencia, agresión o amenaza entre colaboradores”) y el agente causal de la enfermedad (e.g., “Acoso sexual”).
La circular está dirigida a las Mutualidades de Empleadores, el Instituto de Seguridad Laboral y las Empresas con Administración Delegada.
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