Ordinario N°388: Reajuste Salarial a funcionarios públicos
La Dirección del Trabajo (DT) ha emitido el Ordinario N°388, fijando la doctrina respecto al reajuste salarial para los funcionarios pertenecientes a la categoría b) de la Ley N°19.378. Este dictamen aborda la aplicación del reajuste otorgado por la Ley N°21.526 y su posterior sustitución por la Ley N°21.599.
El pronunciamiento de la DT surge a raíz de una reclamación presentada ante la Contraloría General de la República por la Asociación de Funcionarios de la Salud municipalizada del Consultorio de una comuna de Stgo. La reclamación denunciaba que la Corporación Comunal de Desarrollo de una comuna de Stgo., no había aplicado el reajuste del 12% establecido en la Ley N°21.526 a las categorías a) y b) del Estatuto de Salud. La Contraloría General de la República derivó la solicitud a la Dirección del Trabajo por su competencia en la materia.
Según el dictamen, el sueldo base mínimo nacional de cada categoría funcionaria se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje en que lo hagan las remuneraciones del Sector Público, conforme al artículo 24 de la Ley N°19.378.
La Ley N°21.526, en su artículo 1°, inciso 7°, estableció un reajuste del 12% a contar del 1 de diciembre de 2022 para el personal regido por la Ley N°19.378 de las categorías de Técnicos de Nivel Superior, Técnicos de Salud, Administrativos de Salud y Auxiliares de Servicios de Salud.
Para las categorías a) y b) del Estatuto de Salud, el reajuste del 12% se aplicará a los funcionarios cuya remuneración bruta en noviembre de 2022 fuera igual o inferior a $2.200.000. En el caso de que la remuneración bruta superara dicha cifra, el reajuste corresponderá a un monto de $264.000 mensuales, ambos para una jornada completa. Para jornadas inferiores, el reajuste será proporcional.
Posteriormente, la Ley N°21.599 sustituyó el reajuste público fijado en la Ley N°21.526. A partir del 1 de agosto de 2023, se estableció un reajuste del 10,5% para Médicos Cirujanos, Farmacéuticos, Químico-Farmacéuticos, Bioquímicos, Cirujano-Dentistas y Otros Profesionales regidos por la Ley N°19.378, en reemplazo del monto de $264.000 mensuales. Adicionalmente, estas categorías funcionarias recibirán un reajuste del 1,36% a contar del 1 de diciembre de 2023.
El dictamen concluye que el reajuste para una funcionaria perteneciente a la categoría b) de la Ley N°19.378 debe efectuarse considerando tanto la Ley N°21.526 como su posterior sustitución por la Ley N°21.599, en los términos detallados en el oficio.
Descarga el Ordinario N°388 de 2025 de la DT
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