Dictamen N° 142 de la DT

El nuevo dictamen que complementa la doctrina vigente sobre la implementación gradual de la Ley N°21.561, conocida como la “Ley de 40 Horas”. El documento establece las directrices legales para el próximo hito de reducción de jornada, que entrará en vigencia el 26 de abril de 2026, fecha en la que el límite legal bajará a 42 horas semanales.

Acuerdo mutuo como prioridad

El dictamen N°142, firmado por el Director Nacional del Trabajo, enfatiza que la adecuación de la jornada debe realizarse, idealmente, mediante un mutuo acuerdo entre empleador y trabajadores (o sus organizaciones sindicales). Este pacto debe quedar obligatoriamente por escrito y respetar los límites establecidos por la ley.

¿Qué pasa si no hay acuerdo?

En los casos donde las partes no logren un consenso, la normativa faculta al empleador para aplicar la reducción de forma unilateral, pero bajo reglas estrictas de proporcionalidad para evitar arbitrariedades. El dictamen detalla cómo debe aplicarse la rebaja según la distribución de la semana laboral:

  • Jornada de 5 días (lunes a viernes): El empleador deberá disminuir una hora diaria en tres días de la semana laboral. Esta reducción debe aplicarse al término de la jornada diaria.
  • Jornada de 6 días (lunes a sábado): La reducción se aplicará disminuyendo al menos 50 minutos en tres días, y una fracción de 30 minutos en un cuarto día de la misma semana.

Regla única para jornadas ya reducidas

La Dirección del Trabajo aclaró que estas reglas se aplican como una “regla única”, incluso para aquellos trabajadores que ya cuentan con jornadas inferiores a 45 horas (como 44 o 43 horas).

Por ejemplo, si un trabajador tiene actualmente una jornada de 44 horas en 5 días, el 26 de abril de 2026 su empleador deberá reducir una hora en dos días de la semana para alcanzar el nuevo límite legal. El objetivo final de esta interpretación es garantizar que los trabajadores dispongan de mayor tiempo efectivo para su vida personal y familiar.

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