Dictamen N° O-01-S-01131-2026 de la SUSESO
Este pronunciamiento surge ante consultas sobre las exenciones de cotizaciones previsionales para técnicos extranjeros y cómo estas afectan su acceso a licencias médicas y subsidios.
Exención de cotizaciones: ¿Qué incluye?
El organismo confirmó que la Ley N°18.156 permite, de forma excepcional, que los técnicos extranjeros queden exentos de cotizar para pensión y salud en Chile. Sin embargo, se mantienen las siguientes obligaciones y condiciones:
- Seguro de Accidentes: Los empleadores deben mantener obligatoriamente la cotización para el Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley N°16.744).
- Requisitos de la exención: El trabajador debe ser técnico, estar afiliado a un sistema de seguridad social fuera de Chile (que cubra enfermedad, invalidez, vejez y muerte) y manifestar por escrito en su contrato la voluntad de mantener dicha afiliación externa.
Uno de los puntos clave del dictamen aborda qué sucede cuando estos trabajadores necesitan atención médica o reposo:
- Prohibición en FONASA: Los técnicos acogidos a esta exención no pueden cotizar en el Fondo Nacional de Salud.
- Contratos con ISAPRE: Estos trabajadores pueden celebrar voluntariamente contratos con ISAPREs para recibir atención médica.
- Licencias y pagos: Si bien pueden usar una licencia médica para justificar su ausencia laboral, no tienen derecho al pago de subsidios por incapacidad laboral (dinero por los días de reposo). Esto se debe a que, al no cotizar para pensión en Chile, no cumplen con los requisitos de densidad de cotizaciones exigidos por el D.F.L. N°44.
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