Ordinario N° 08 de la DT

La DT ha determinado que el tiempo que los trabajadores dedican a realizarse exámenes de detección de alcohol, cuando estos son exigidos por el empleador al inicio del día, debe ser considerado como parte integrante de la jornada de trabajo.

el Departamento Jurídico del servicio respondió a una consulta realizada por el Sindicato de una empresa. La resolución establece una directriz clara para las empresas que implementan estos controles como medida de seguridad.

La decisión se basa en el Artículo 21 del Código del Trabajo, que define la jornada laboral como el tiempo en que el trabajador debe prestar servicios de conformidad a su contrato. La DT argumenta que estos exámenes constituyen “acciones preparatorias” necesarias para el inicio de la prestación de servicios, similares al cambio de vestuario o el uso de elementos de protección personal.

Los puntos clave destacados en el documento son:

  • Registro de asistencia: El control de alcohol debe realizarse de forma posterior al registro de asistencia, asegurando que el tiempo de espera y ejecución quede dentro del horario remunerado.
  • Lugar de realización: La normativa aplica cuando el examen se realiza en las instalaciones destinadas por la empresa para tales efectos.
  • Reglamento Interno: Cualquier procedimiento de control de alcohol debe estar obligatoriamente estipulado en el Reglamento Interno de la compañía.
  • Derechos Fundamentales: Las medidas deben respetar el juicio de proporcionalidad, siendo idóneas y necesarias, sin vulnerar la dignidad de los trabajadores.

Aplicación de Doctrina

Este pronunciamiento refuerza la jurisprudencia administrativa previa de la Dirección del Trabajo, la cual ya consideraba como jornada laboral aquellas actividades exigidas por el empleador por razones de higiene y seguridad antes de comenzar las labores pactadas.

Con esta aclaración, las empresas del sector minero y otras industrias que aplican protocolos de tolerancia cero deberán ajustar sus procesos para garantizar que estas pruebas no extiendan la jornada de los trabajadores de manera no remunerada.

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