Dictamen N° 829-50 de la DT

La DT ha reafirmado su competencia para fiscalizar y asegurar el cumplimiento de la Ley N°21.643 (Ley Karin) en el ámbito de las Corporaciones Municipales, abarcando tanto al personal de educación como de salud.

Claves del Dictamen:

  • Alcance y Competencia: La DT es el organismo competente para interpretar y fiscalizar las normas sobre acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo respecto a quienes se desempeñan en Corporaciones Municipales. Estas entidades, al ser personas jurídicas de derecho privado, quedan bajo la tutela de este servicio para efectos laborales.
  • Derecho a Denuncia: Las personas trabajadoras regidas por el Estatuto Docente y el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal pueden denunciar hechos de acoso o violencia tanto ante su empleador como directamente ante la Inspección del Trabajo.
  • Personal Docente y Asistente:
    • Para los docentes, el Código del Trabajo y la Ley Karin se aplican de forma supletoria en materias no reguladas por su estatuto.
    • El personal asistente de la educación se rige íntegramente por el Código del Trabajo en estas materias.

  • Salud Municipal: Aunque la Ley Karin no modificó directamente el Estatuto de Atención Primaria de Salud, la DT determinó que sus trabajadores no están excluidos. Se aplica una “interpretación extensiva” y el principio de equidad para garantizarles la misma protección contra el acoso y la violencia.
  • Principios de Investigación: Todos los procedimientos disciplinarios derivados de estas denuncias deben regirse por los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género. Además, se enfatiza el principio de no revictimización, obligando a adoptar medidas de resguardo inmediatas para proteger a la persona afectada.

Las Corporaciones Municipales tienen la obligación de actualizar sus Reglamentos Internos de Orden, Higiene y Seguridad conforme a las nuevas disposiciones de la Ley Karin. Asimismo, ante una denuncia, el empleador debe informar a la Dirección del Trabajo sobre el inicio de la investigación y las medidas de resguardo adoptadas en un plazo máximo de tres días.

Este pronunciamiento jurídico unifica la doctrina institucional y asegura que ningún trabajador dependiente de estas corporaciones quede desprotegido ante conductas que atenten contra su dignidad en el entorno laboral.

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