Dictamen N°149525-2025 de al SUSESO

El dictamen, dirigido a una ISAPRE, establece que las lesiones sufridas por un trabajador durante un asalto en su domicilio mientras realiza teletrabajo no constituyen un accidente del trabajo, sino que deben ser calificadas como un accidente común.

El Caso y la Controversia

  • Siniestro: El 08 de abril de 2025, el trabajador se encontraba desempeñando sus funciones laborales en la modalidad de teletrabajo. Aproximadamente a las 12:45 horas, ingresaron sujetos desconocidos a la fuerza con la intención de asaltarlo, robándole y agrediéndolo físicamente.
  • Licencia Médica: El evento motivó una licencia médica de 15 días de reposo.
  • Calificaciones Opuestas:
    • La ISAPRE determinó inicialmente que el evento correspondía a un accidente del trabajo, ya que ocurrió en horario laboral y bajo la modalidad de teletrabajo en casa.
    • El Organismo Administrador (Mutualidad) reclamó ante la SUSESO, argumentando que el infortunio debía ser calificado como de origen común, ya que no existía nexo causal entre las lesiones y el trabajo, y las condiciones de la casa habitación incidieron en el infortunio.

El Fundamento de la SUSESO

La SUSESO acogió el reclamo de la Mutualidad, basando su decisión en la Ley N°16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Según el artículo 5° de la Ley N°16.744, para que un evento sea considerado accidente del trabajo, debe existir una relación de causalidad indubitable entre la lesión y el quehacer laboral (accidente “a causa” o “con ocasión” del trabajo).

Análisis del Teletrabajo y el Asalto

  • La normativa del seguro laboral (Ley N°16.744) sí cubre a los teletrabajadores por accidentes que sufran a causa o con ocasión de las labores que efectúen, siempre que se establezca la relación de causalidad.
  • Sin embargo, la Superintendencia determinó que el asalto sufrido por el trabajador no logró acreditar de forma indubitable un vínculo causal con su quehacer laboral.
  • Conclusión: El asalto al hogar, aunque ocurrió durante el horario de teletrabajo, no implica un riesgo laboral siquiera indirecto, sino que se trata de un riesgo doméstico y de su entorno.

Resolución: La SUSESO instruyó a la ISAPRE a reembolsar a la Mutualidad el valor de las prestaciones médicas dispensadas, ya que no procede otorgar la cobertura de la Ley N°16.744 para este siniestro.

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