Ordinario N°770 de la DT
La DT ha clarificado la correcta aplicación de las normas de la Resolución Exenta N°38 relativas al uso de correo electrónico personal en los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia.
El pronunciamiento surge a raíz de una consulta presentada por una empresa en particular, donde se planteó el escenario de un trabajador que bloqueó unilateralmente las notificaciones del sistema de registro de asistencia enviadas a un correo corporativo que previamente había autorizado.
Correo Electrónico Personal: Un Derecho y Medida de Protección
El ordinario establece de manera categórica que contar con un e-mail es un derecho del trabajador y una medida de protección. Esta disposición busca garantizar que el trabajador reciba siempre la información generada por el sistema de registro y control de asistencia.
La DT reitera la obligación de que los correos electrónicos asociados a los sistemas de asistencia deben encontrarse bajo el control del trabajador. Por ello:
- Correos Corporativos No Cumplen: Los correos corporativos no dan cumplimiento a la obligación, ya que siempre se encuentran bajo el control del empleador, quien tiene facultades de eliminación o suspensión sobre ellos.
- Obligación del Empleador: El empleador cumple con su obligación al enrolar a cada trabajador asociado a una cuenta de correo gratuita y no corporativa, asegurando que haya entregado su control al trabajador.
- Posibilidad de Envío Dual: El empleador puede enviar las mismas notificaciones a cuentas corporativas de forma adicional, pero esto no sustituye la exigencia de asociar una cuenta bajo control del trabajador.
Respecto a otras herramientas del sistema, como la firma de documentos electrónicos, el Ordinario N°770 aclara que su uso es opcional para las partes.
- Si el trabajador se ha obligado contractualmente a usar estas herramientas, el empleador podrá proceder según lo estipule el reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la compañía.
- En cuanto a las alertas (como las que buscan el cumplimiento de la jornada de trabajo), su omisión no altera el cumplimiento de las obligaciones contractuales del dependiente, ya que se tratan de herramientas opcionales.
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