Ordinario N°759 de la DT

El ordinario de la DT aplica doctrina sobre la extensión de beneficios en la negociación colectiva y la imposibilidad del empleador de otorgarlos unilateralmente a trabajadores no sindicalizados en ausencia de un pacto formal.

El dictamen surge a raíz de una consulta presentada por el Sindicato Nacional de una empresa en particular, la cual cuestionaba si el empleador podía extender unilateralmente a los trabajadores no sindicalizados beneficios pactados en el contrato colectivo, como el denominado “bono roce” de la cláusula décimo tercera, dado que en el instrumento colectivo no se había pactado un acuerdo de extensión.

La DT concluye de manera categórica que, al no existir un pacto de extensión de beneficios estipulado por las partes de acuerdo con el artículo 322 del Código del Trabajo, no resulta jurídicamente procedente que el empleador proceda a otorgarlos unilateralmente a trabajadores sin afiliación sindical. Esta acción es considerada irrelevante si comprende uno o todos los beneficios del instrumento colectivo.

El fundamento radica en que, a partir de la vigencia de la Ley N°20.940 (01.04.2017), la extensión de beneficios debe ser pactada por las partes del instrumento colectivo, y el empleador no se encuentra facultado para extenderlos de manera unilateral. Además, el artículo 321, N°4, del Código del Trabajo exige que todo instrumento colectivo contenga la referencia a si se acordó o no la extensión de beneficios.

Práctica Antisindical

El dictamen advierte que si un empleador otorga o conviene con trabajadores no afiliados los mismos beneficios pactados en un instrumento colectivo (salvo la excepción de reajuste por IPC), podría incurrir en una práctica antisindical. Específicamente, esto calza con la letra h) del artículo 289 del Código del Trabajo.

En caso de que el empleador incurra en esta práctica, el sindicato está facultado para denunciar el hecho ante la Inspección del Trabajo respectiva.

Excepción del Reajuste por IPC

La única excepción a la prohibición de extensión unilateral es la aplicación a todos los trabajadores de las cláusulas pactadas de reajuste de remuneraciones conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), siempre y cuando dicho reajuste se haya contemplado en la respuesta del empleador al proyecto de contrato colectivo.

El dictamen concluye que el “bono roce” consultado no dice relación con la reajustabilidad de las remuneraciones, por lo que su extensión solo habría sido posible a través de un pacto expreso de extensión de beneficios

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