Circular N°3873 de la SUSESO
Queremos recordarles que la Circular N°3873 de la SUSESO, que establece la Asistencia Técnica para contribuir a disminuir el Riesgo de Suicidio en el Lugar de Trabajo , entrará en vigencia a partir del 1° de diciembre de 2025. Esta normativa se guía por cuatro ejes principales.
- Cambio Organizacional y Prevención: Centrado en la gestión y vigilancia de los riesgos psicosociales para reducir el estrés laboral.
- Desestigmatización: Campañas de concientización para normalizar la búsqueda de ayuda para problemas de salud mental.
- Reconocimiento y Detección Temprana: Identificación oportuna de dificultades emocionales y de salud mental en los trabajadores.
- Intervención y Tratamiento Apropiados: Programas de salud y asistencia vinculados a recursos comunitarios externos (consultorios, hospitales, redes telefónicas de apoyo, etc.).
Acciones Específicas para Empleadores
Las entidades empleadoras, en concordancia con estos ejes, deberán realizar acciones específicas, entre las que se destacan:
- Reducción de los riesgos psicosociales y el estrés laboral, gestionando adecuadamente su evaluación y modificación, y fomentando la gestión participativa y la conciliación entre el trabajo y la vida privada.
- Prevención de la violencia y el acoso, manteniendo y aplicando un protocolo específico, especialmente en casos con razones de género.
Además, se recomienda a las entidades empleadoras llevar a cabo otras acciones, tales como:
- Liderazgo de bienestar psicológico para fomentar una cultura de seguridad y comunicación abierta.
- Capacitación para empleados y supervisores en primeros auxilios de salud mental y talleres de prevención del suicidio.
- Establecer Protocolos de crisis y respuesta claros para abordar emergencias de salud mental y riesgo de suicidio.
- Acceso reducido a medios letales en el trabajo, aplicando controles para disminuir el riesgo de suicidio.
- Controlar sitios de trabajo solitario mediante un protocolo preciso de vigilancia y seguridad.
Compromisos de los Organismos Administradores
Los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744 y las empresas de administración delegada deberán:
- Difundir los principios antes señalados entre las entidades empleadoras.
- Elaborar material de apoyo para la implementación de medidas (fichas, guías, manuales, etc.).
- Entregar atención psicológica temprana a las personas trabajadoras que hayan sido testigos del suicidio o presenciado la escena en el lugar de trabajo.
- Las actividades de capacitación se definirán según la Estrategia Nacional para Prevención del Suicidio 2025-2034 del Ministerio de Salud
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