Dictamen N°O-01-S-03830 de la DT

Esta normativa está dirigida a la Subsecretaría de Previsión Social , en el que reafirma el criterio para rechazar licencias médicas en casos de patologías crónicas e irrecuperables.

El pronunciamiento de la SUSESO se generó a raíz de una solicitud de informe referida a la problemática de licencias médicas paralizadas en un segmento de la población debido a patologías crónicas irrecuperables.

La Superintendencia subraya que la esencia de la licencia médica es su carácter transitorio y temporal, buscando siempre la recuperación y reincorporación laboral del trabajador. Este derecho no es de carácter indefinido.

De acuerdo con el Compendio de Normas de la SUSESO, las licencias médicas pueden ser rechazadas por causales de orden médico, siendo una de ellas el “diagnóstico irrecuperable”. Esto ocurre cuando se ha perdido la temporalidad de la licencia médica o su finalidad terapéutica, es decir, que el trabajador recupere la salud y se reintegre a sus labores.

Situación Durante el Trámite de Invalidez

La normativa vigente, principalmente el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone una excepción:

  • Autorización Continua: Mientras dure el primer trámite de calificación de invalidez y hasta que se emita y ejecutorie el dictamen definitivo, se deben continuar autorizando las licencias médicas del trabajador y pagando el subsidio correspondiente, siempre que cumpla con los requisitos legales.
  • Fin de la Prerrogativa: Esta prerrogativa cesa si la solicitud de pensión de invalidez es rechazada, ya sea por causales médicas u orden administrativo (como la no comparecencia del afiliado o el desistimiento del trámite).
  • Licencias Previas: Las licencias emitidas con anterioridad al inicio del primer trámite de pensión de invalidez pueden ser rechazadas por la causal de diagnóstico irrecuperable si no se identifica un rol terapéutico en ellas.

Implicancias de la Irrecuperabilidad

En los casos en que el diagnóstico es irrecuperable, la persona debe iniciar el trámite de declaración de invalidez. Además, las pensiones de invalidez son incompatibles con los subsidios por incapacidad laboral generados por las mismas causas.

La Superintendencia señala que, si una persona se ve afectada por una patología irrecuperable y no tiene derecho a licencia médica, pero tampoco alcanza el porcentaje mínimo exigido para una pensión de invalidez, el establecimiento de un beneficio específico para este grupo requeriría una modificación legal.

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