Dictamen N°747 de la DT
La Dirección del trabajo dictaminó que este instrumento es un acuerdo colectivo atípico que nació al alero del derecho humano esencial de la libertad sindical. A pesar de no cumplir con los requisitos formales de un instrumento colectivo reglado en el Libro IV del Código del Trabajo, como lo señalaban la empresa minera y contratista, la DT sostiene que debe ser cumplido de buena fe por los sujetos colectivos que lo suscribieron.
El dictamen subraya que este acuerdo descansa en la autonomía de los cuerpos intermedios, garantizada por la Constitución Política de la República.
El pronunciamiento legal advierte que el incumplimiento del acuerdo consultado podría implicar un atentado contra la libertad sindical. Esto se debe a que su consecución se materializó mediante:
- El ejercicio del derecho de representación por parte de los directores de las organizaciones sindicales.
- La libre materialización del derecho a negociar colectivamente entre las partes.
Posibilidad de Registro y Mediación
El Dictamen N°747 también resolvió la solicitud de registro del acuerdo. La DT declaró que no existe impedimento legal para registrar y depositar el acuerdo marco.
Este registro tiene un objetivo clave: facilitar que los intervinientes puedan eventualmente requerir actuaciones de la Dirección del Trabajo. En particular, aquellas relacionadas con el diálogo social, como la mediación.
Esta actuación busca dar cumplimiento al mandato legal de la Dirección del Trabajo de realizar “toda acción tendiente a prevenir y resolver conflictos del trabajo”.
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