Ordinario N°659 de la DT

El ordinario abordar una consulta sobre la obligatoriedad de cotizar para el Seguro de Cesantía en el caso de trabajadores técnicos extranjeros.

El Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo fue categórico al señalar que los trabajadores extranjeros no pueden, mediante la aplicación de la Ley N°18.156, quedar exentos de cotizar para el Seguro de Cesantía. Esta doctrina ya se ha aplicado previamente.

Fundamentos de la Determinación

El Ordinario se emitió a raíz de una solicitud de pronunciamiento de RAM Abogados respecto a un trabajador de nacionalidad brasileña, gerente de administración, finanzas y logística en una filial chilena, cuya matriz brasileña mantenía la cobertura del seguro de cesantía en su país de origen.

A pesar de que la consulta atañe a una materia de carácter previsional, cuya competencia recae en la Superintendencia de Pensiones, la DT entregó una orientación basada en lo siguiente:

  • Principio de Igualdad: La doctrina de la DT es enfática en que los derechos laborales y previsionales rigen por igual para todos los habitantes de la República, sean chilenos o extranjeros.
  • Ley de Excepción: La Ley N°18.156, sobre exención de cotizaciones previsionales a técnicos extranjeros, es una ley de excepción y de aplicación restrictiva. Su fundamento es evitar una doble cobertura para los mismos riesgos (enfermedad, invalidez, vejez y muerte).
  • Contingencias No Excluidas: El legislador acotó las contingencias sobre las cuales los extranjeros pueden eximirse de cotizar (salud, pensiones de vejez, invalidez y muerte o sobrevivencia), dejando expresamente fuera al accidente del trabajo o enfermedad profesional.
  • Seguro de Cesantía de Carácter Obligatorio: La Superintendencia de Pensiones ha establecido que el Seguro Obligatorio de Cesantía recibe aplicación respecto de los técnicos extranjeros acogidos a la exención. Esto se debe a que la contingencia protegida tiene el mismo marco conceptual que los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, es decir, está con causa del contrato de trabajo.

Implicancia para el Empleador

Si un trabajador extranjero presta sus servicios bajo subordinación y dependencia, el empleador está obligado a dar cumplimiento a las obligaciones previsionales.

Por lo tanto, el trabajador extranjero que opte por la exención solo estará privado de acceder a los beneficios del sistema previsional chileno, salvo los derivados del sistema de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y del Seguro de Cesantía, que son de cotización obligatoria para el empleador.

Descarga el Ordinario N°659 de la DT

Este contenido esta reservado para nuestros miembros premium, accede como miembro. Si todavía no eres miembro, accede con el link naranjo de patreon, para convertirte en miembro y poder acceder a todo el contenido descargable.

Agregar un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *