Ordinario N°619 de la DT
El ordinario aborda las facultades del empleador para exigir el retorno al trabajo presencial a aquellos trabajadores que se encuentran bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, especialmente en el contexto de la Ley N°21.645 (Ley de Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral).
El Ordinario establece directrices claras que limitan la capacidad del empleador para revertir unilateralmente la modalidad de teletrabajo, con el fin de proteger la conciliación laboral y familiar.
La DT es enfática al señalar que el cambio unilateral de la modalidad de servicios de trabajo a distancia o teletrabajo a presencial no es ajustado a derecho si no se cumple con el aviso previo por escrito con 30 días de anticipación, tal como lo exige el artículo 152 quáter I del Código del Trabajo.
Además, el Ordinario aborda específicamente a los trabajadores que accedieron a la modalidad de teletrabajo en virtud de la Ley N°21.645, es decir, aquellos que desempeñan labores de cuidado no remunerado. En estos casos, el cambio a presencial debe cumplir con dos requisitos copulativos:
- Aviso de 30 días de anticipación por escrito.
- Que el cambio se trate de alguno de los casos excepcionales previstos en la ley (párrafo segundo del numeral primero del artículo 152 quáter O ter del Código del Trabajo).
Modalidad de Teletrabajo no Puede ser Temporal
Un punto clave del Ordinario N°619 es que no es jurídicamente procedente que el empleador acceda a la modalidad de teletrabajo bajo la Ley N°21.645 de forma transitoria o temporal al momento del acuerdo con el trabajador.
La DT sostiene que el beneficio legal debe mantenerse mientras persista la circunstancia que le da sustento, es decir, mientras el trabajador mantenga la responsabilidad de cuidado no remunerado respecto de las personas indicadas en la ley. No obstante, el empleador sí tiene la facultad de evaluar periódicamente si los trabajadores continúan cumpliendo con los requisitos legales, incluyendo que la naturaleza del cargo siga siendo compatible con el teletrabajo.
En resumen, el Ordinario N°619 refuerza la protección a los trabajadores con responsabilidades familiares, limitando la potestad del empleador para obligarlos a retornar a la presencialidad sin justificación legal y sin previo aviso.
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