Ordinario N°597 de la DT

El Ordinario confirma que el monto especial para choferes, peonetas y barredores de calles es “no tributable, fraccionable ni imponible”, impidiendo cualquier descuento.

La DT resolvió que no corresponde que se efectúen descuentos sobre los montos contemplados en dicha ley para ser entregados a aquellos trabajadores que cumplan o hayan cumplido efectivamente las funciones de chofer, peoneta y/o barredor de calles.

Carácter Irrenunciable e Intocable del Beneficio

El fundamento central de la determinación de la Dirección del Trabajo radica en la naturaleza legal del aporte. La norma ha señalado expresamente que estos montos son no tributables, fraccionables ni imponibles. Esta condición legal impide cualquier intento de retención o descuento sobre el dinero.

La DT citó consideraciones adicionales que refuerzan esta conclusión:

  • Pago Continuo: Los trabajadores tienen derecho a percibir este aporte estatal durante todo el año, incluso en periodos de uso de licencia médica o feriado.
  • Prohibición de Requisitos Adicionales: Las condiciones para el otorgamiento de este beneficio fueron previstas por el legislador, por lo que resulta improcedente que el empleador o la municipalidad intenten contemplar requisitos adicionales para su entrega.

En síntesis, el Ordinario N°597 asegura que el monto de la Ley N°21.516 debe ser entregado de forma íntegra a los beneficiarios, sin que la municipalidad pueda mermar su valor por concepto de descuentos o imponer condiciones no establecidas en la ley.

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