Ordinario N°584 de la DT

La DT a través de este nuevo ordinario, ha entregado importantes lineamientos en materia de salud ocupacional y mecanismos de control empresarial, especialmente en respuesta a la creciente implementación de sistemas de vigilancia tecnológica. Este establece que los empleadores deben asumir el costo de los exámenes preventivos y advierte que los sistemas de control audiovisual no pueden atentar contra la dignidad ni la salud psíquica de los trabajadores.

El ordinario, que aplica jurisprudencia administrativa en el área, aborda tres puntos clave que buscan equilibrar las facultades de control del empleador con la protección de los derechos fundamentales y la salud de los trabajadores.

Exámenes Médicos Preventivos: Obligación y Costo para el Empleador

Respecto a los controles de salud en el ámbito laboral, el Ordinario N°584 aclara que es completamente factible establecer controles de salud para los trabajadores dentro del reglamento interno de higiene y seguridad. Estos controles deben considerar la función específica que desempeña el trabajador y tienen como finalidad ser una medida preventiva para evitar accidentes o enfermedades comunes, laborales o profesionales.

Un punto crucial es que la DT determinó que el costo económico de la realización de estos exámenes debe ser asumido por el empleador.

Adicionalmente, para proteger la salud de su personal, el empleador está facultado para requerir a los Organismos Administradores de la Ley N°16.744 (mutuales de seguridad) que realicen actividades permanentes y efectivas de prevención de riesgos, pudiendo dichas entidades prescribir la citación de los trabajadores a tales exámenes.

Límites a los Sistemas de Control Audiovisual

En cuanto a los mecanismos de control, como las cámaras de vigilancia o los sistemas de monitoreo en vehículos, la DT enfatizó que su procedencia debe ser determinada a la luz de los objetivos o finalidades que se tuvieron en cuenta para su implementación.

El punto de inflexión radica en que el referido mecanismo no debe afectar la dignidad de los trabajadores ni el libre ejercicio de sus derechos fundamentales.

El dictamen menciona un ejemplo específico y crítico: un sistema de control que analice el rostro del trabajador de manera permanente y esté vinculado a un sistema de alarma automático. La DT advierte que esta circunstancia podría generar en los conductores (o personal monitoreado) niveles de alerta de suficiente entidad para afectar su integridad psíquica, vulnerando además su derecho a la privacidad. De esta forma, se refuerza la tesis de que la vigilancia tecnológica no puede convertirse en una fuente de riesgo psicosocial o una invasión desproporcionada a la vida privada del empleado.

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