Dictamen N°127271-2025 de la SUSESO

La Superintendencia ha reafirmado y aclarado su postura de larga data:

  • Actividades de Recreación y Viajes Nacionales: Cuando una licencia médica es otorgada por una patología de salud mental, el paciente sí puede realizar actividades de recreación, lo que permite viajar dentro del territorio nacional. Esta práctica se considera médicamente justificada y conveniente para el pronto restablecimiento de la dolencia.
  • Viajes al Extranjero: Bajo ninguna circunstancia se permite viajar fuera del territorio nacional durante el reposo. Los viajes al extranjero, a menos que sean por un procedimiento médico indicado para la patología, vulneran la facultad de fiscalización y control de las entidades competentes (COMPIN o Isapres), lo que conlleva el rechazo de la licencia médica.

El dictamen también instruye la rectificación de resoluciones previas que habían generado confusión. SUSESO señaló que en algunas resoluciones recientes se había incluido incorrectamente la frase que impedía viajar “dentro del territorio nacional, pero fuera de la ciudad donde debe cumplir el reposo”.

Esta frase debe eliminarse de todas las resoluciones referidas a licencias médicas por patología de salud mental, ya que contradice el criterio general que permite el desplazamiento dentro de Chile.

El dictamen revisa casos específicos para aplicar el criterio rectificado:

  • Viaje Nacional Autorizado (Salud Mental): Se dejó sin efecto una resolución que había rechazado una licencia por patología de salud mental a una persona que se desplazó a otra ciudad dentro de Chile para asistir a un concierto. Se instruyó a la COMPIN a autorizar la licencia médica.
  • Viaje al Extranjero Rechazado (Salud Mental): Se confirmó el rechazo de licencias en casos donde las personas viajaron fuera del país durante el reposo, ya que esto constituye un incumplimiento grave.
  • Viaje al Extranjero Rechazado (Otras Patologías): En un caso de licencia médica por una patología que no era de salud mental, se instruyó rechazar la licencia ya que el paciente viajó al extranjero (Tacna). SUSESO recordó que para licencias que no son por salud mental, la persona no puede salir del lugar de reposo señalado, ni siquiera dentro del país, y menos aún al extranjero.

La Superintendencia fundamenta su decisión en el artículo 55 del D.S. N°3 de 1984, del Ministerio de Salud, que establece el incumplimiento del reposo como causal de rechazo o invalidación de la licencia.

Este dictamen es fundamental para que tanto pacientes como entidades fiscalizadoras (COMPIN e Isapres) comprendan los límites del reposo en el contexto de licencias médicas psiquiátricas.

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