Dictamen N°525 de la DT

La resolución aclara la jornada laboral y las funciones de los expertos en prevención de riesgos bajo el nuevo marco regulatorio del Decreto N°44 de 2023. Este nuevo reglamento, que entró en vigencia el 1 de febrero de 2025, deroga los antiguos decretos N°40 y N°54, actualizando la normativa de seguridad y salud en el trabajo.

La resolución surge de una consulta realizada por una empresa con 238 trabajadores que, si bien reconocía la necesidad de un experto a jornada completa, cuestionaba si podía asignarle funciones administrativas adicionales debido a que consideraba que el riesgo laboral de la compañía era bajo.

El dictamen establece dos conclusiones principales:

  • Jornada y Categoría Profesional: Para empresas que, como la consultante, superan los 200 trabajadores, es obligatorio contar con un Departamento de Prevención de Riesgos dirigido por un experto en prevención de categoría profesional a tiempo completo. La categoría del experto y la dedicación (parcial o completa) se determinan por el tamaño de la empresa y el nivel de riesgo, medido por la cotización adicional genérica.
  • Funciones Exclusivas: No es jurídicamente procedente pactar con el experto en prevención de riesgos laborales funciones distintas a las que, de acuerdo con el Decreto N°44, corresponden al Departamento de Prevención de Riesgos. El dictamen subraya que las responsabilidades de este departamento son específicas y se centran en la gestión preventiva, como la identificación y evaluación de riesgos.

El dictamen incluye una cláusula transitoria de gran importancia. Si un experto en prevención ya estaba contratado antes del 27 de julio de 2024, bajo las condiciones del antiguo Decreto N°40, puede mantener su prestación de servicios y sus condiciones de contrato, mientras el Decreto N°44 siga vigente y el contrato original se mantenga. No obstante, si el contrato se celebra con posterioridad a esta fecha, deberá ajustarse a las nuevas exigencias del Decreto N°44.

El documento también detalla las categorías de expertos en prevención de riesgos, clasificándolos en

  • Profesionales: Incluyen ingenieros en prevención de riesgos y otros ingenieros o constructores civiles con un postítulo de al menos mil horas pedagógicas en prevención de riesgos.
  • Técnicos: Son aquellos titulados en una Institución de Educación Superior reconocida por el Estado.

Además de la formación, todo experto a cargo de un departamento debe acreditar una experiencia laboral de al menos 12 meses en gestión de riesgos laborales en actividades similares.

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