Dictamen N°447: Valores del ingreso mínimo mensual

La Dirección del Trabajo (DT) ha publicado el Dictamen N°447, con fecha 30 de junio de 2025, estableciendo la doctrina y el alcance de la Ley N°21.751, que reajusta el monto del Ingreso Mínimo Mensual (IMM), la Asignación Familiar y Maternal, y el Subsidio Único Familiar.

Este dictamen, surgido de las “Necesidades del Servicio”, se enfoca en los aspectos laborales de la nueva normativa, excluyendo aquellos que escapan de su competencia legal.

Nuevos Valores del Ingreso Mínimo Mensual y su Retroactividad:

La Ley N°21.751 establece valores diferenciados para el IMM según la edad de los trabajadores y fija un valor para efectos no remuneracionales.

A partir del 1° de mayo de 2025:

  • Trabajadores mayores de 18 y hasta 65 años: $529.000 pesos.
  • Trabajadores menores de 18 y mayores de 65 años: $394.622 pesos.
  • Para efectos no remuneracionales: $340.988 pesos.

A partir del 1° de enero de 2026:

  • Trabajadores mayores de 18 y hasta 65 años: $539.000 pesos.
  • Trabajadores menores de 18 y mayores de 65 años: $402.082 pesos.
  • Para efectos no remuneracionales: $347.434 pesos.

El dictamen subraya que las disposiciones de la Ley N°21.751 operan retroactivamente al 1° de mayo de 2025, una circunstancia excepcional pero regulada en el ordenamiento jurídico chileno. Esto se fundamenta en la doctrina de la Dirección del Trabajo, que indica que una ley es obligatoria desde su publicación a menos que establezca lo contrario.

Obligaciones del Empleador y Efectos en Gratificaciones

Debido al carácter retroactivo de la ley, los empleadores tienen la obligación de ajustar el valor del IMM a los nuevos montos a partir del 1° de mayo de 2025. Esto implica que en mayo de 2025 se debe pagar un diferencial de $18.364 pesos, alcanzando un total de $529.000 pesos por dicho mes. A partir del 1° de enero de 2026, el IMM deberá reajustarse a $539.000 pesos.

Además, los empleadores deberán regularizar la declaración y/o pago de las cotizaciones previsionales del mismo período, siguiendo las instrucciones de la Superintendencia de Pensiones.

El dictamen también especifica que la obligación de reliquidar las diferencias en las remuneraciones por el reajuste del IMM aplica cuando el empleador opta por pagar las gratificaciones legales conforme al artículo 50 del Código del Trabajo, que establece un tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales.

Descarga el Dictamen N°447 de 2025 de la DT

Este contenido esta reservado para nuestros miembros premium, accede como miembro. Si todavía no eres miembro, accede con el link naranjo de patreon, para convertirte en miembro y poder acceder a todo el contenido descargable.

Agregar un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *