Ordinario N°422: aclaración sobre Reducción de la Jornada Laboral

La Dirección del Trabajo ha emitido el Ordinario N°422, un dictamen crucial que aborda la implementación de la Ley N°21.561, la cual modifica el Código del Trabajo para reducir la jornada laboral. El dictamen, firmado por la Jefa del Departamento Jurídico (S), establece los lineamientos para la adecuación de la jornada diaria de trabajo ante la nueva normativa.

La Ley N°21.561 busca una reducción progresiva de la jornada semanal, pasando de 45 a 40 horas en un lapso de cinco años. Esta reducción se implementará gradualmente, comenzando el 26 de abril de 2024 con 44 horas, luego 42 horas a partir del 26 de abril de 2026, y finalmente 40 horas desde el 26 de abril de 2028.

El dictamen subraya que la adecuación de la jornada laboral diaria, de acuerdo con los nuevos límites de horas semanales, debe ser resultado de un acuerdo entre empleadores y organizaciones sindicales o trabajadores, según corresponda. Esta postura ya había sido establecida en el Dictamen N°213/07 de 5 de abril de 2024. En caso de existir dicho acuerdo, la adecuación puede realizarse al inicio o al término de la jornada laboral diaria, siempre respetando el límite máximo de 10 horas ordinarias trabajadas y debiendo constar por escrito.

En el escenario de no lograrse un acuerdo entre las partes para la adecuación de la jornada diaria, el empleador deberá aplicar los criterios establecidos en el Dictamen N°235/08 de 18 de abril de 2024. Este dictamen complementa al N°213/07 y especifica cómo proceder en ausencia de consenso:

  • Jornada de 5 días: Si la jornada laboral se distribuye en cinco días, el empleador deberá disminuir una hora cada día, considerando la progresividad de la Ley N°21.561. Por ejemplo, a partir del 26 de abril de 2024, en una jornada de lunes a viernes, se deberá reducir al menos una hora al término de la jornada diaria en alguno de los cinco días de la semana.
  • Jornada de 6 días: Si la jornada se distribuye en seis días, se deberá disminuir al menos 50 minutos cada día. Por ejemplo, a partir del 26 de abril de 2024, en una jornada de lunes a sábado, el empleador deberá reducir al menos 50 minutos en un día de la semana y la fracción restante de 10 minutos en otro día de la misma semana.

Este pronunciamiento de la Dirección del Trabajo surge en respuesta a una solicitud de una empresa.La Dirección del Trabajo reitera su postura de no emitir pronunciamientos ante planteamientos genéricos, ya que la existencia de cláusulas tácitas y acuerdos de distribución de jornada basados en promedios semanales requieren un análisis particular de cada trabajador mediante un procedimiento de fiscalización. No obstante, el dictamen proporciona una guía general y específica para la implementación de la reducción de jornada en los casos mencionados.

Este dictamen es fundamental para empleadores y trabajadores, ofreciendo claridad sobre cómo adaptarse a la nueva normativa de reducción de jornada laboral en Chile.

Descarga el Ordinario N°422 del 2025 de la DT

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