Dictamen 01009-2025: Licencias médicas en sector público
La Superintendencia de Seguridad Social recibió una denuncia por parte de una Secretaría Regional Ministerial (SEREMI), referida al presunto uso indebido de licencias médicas por parte de un médico funcionario de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), perteneciente a dicha repartición pública.
Según el informe presentado por el presidente de la COMPIN, el profesional habría estado haciendo uso de licencias médicas —con indicación de reposo parcial o total— desde el 4 de septiembre de 2024 hasta la fecha, sin embargo, durante dicho período continuó atendiendo pacientes en su consulta privada en horario vespertino, a partir de las 16:30 horas, es decir, justo después de la jornada laboral de su empleo público. La situación fue detectada por la sección de Subsidios, al observar que el profesional emitió un total de 34 licencias médicas a pacientes particulares afiliados a FONASA, mientras él mismo se encontraba en situación de reposo.
Frente a estos antecedentes, la Superintendencia recordó lo dispuesto por el D.S. N°3 de 1984 del Ministerio de Salud, particularmente en su artículo 6°, el cual establece que el reposo parcial autorizado por una licencia médica permite al trabajador reducir a la mitad su jornada laboral, debiendo respetar estrictamente el período indicado (mañana o tarde) en todos los empleos que tenga.
Asimismo, se precisa que una licencia con reposo parcial en la mañana (A.M.) impide realizar cualquier actividad laboral durante ese horario, ya sea remunerada o no. En cambio, las actividades desarrolladas fuera de ese horario —como las atenciones vespertinas en la consulta— no constituirían una infracción al reposo, siempre que la licencia solo abarque la jornada matutina.
Sin embargo, la Superintendencia advirtió que, en caso de que el profesional haya hecho uso de licencias médicas con reposo total, el ejercicio de cualquier actividad laboral —incluyendo la emisión de licencias en su consulta privada— podría constituir una infracción grave, tipificada en la letra b) del artículo 55 del mismo decreto. Dicha norma considera la realización de cualquier trabajo durante el período de reposo como causa suficiente para el rechazo o invalidación de la licencia médica ya otorgada.
La autoridad fiscalizadora continúa el análisis del caso, evaluando las medidas que correspondan según el marco normativo vigente, con el objetivo de garantizar el uso correcto del sistema de licencias médicas y resguardar la probidad en la función pública.
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