Dictamen 01005-2025: Pago de subsidio por incapacidad laboral

Mediante una carta enviada a la Superintendencia correspondiente, una asociación de funcionarios expuso la situación de varios trabajadores a quienes se les habría solicitado reintegrar montos de remuneraciones percibidas durante licencias médicas. Esta indicación habría sido realizada por la Unidad de Subsidios por Incapacidad Laboral, dependiente de la División Gestión y Desarrollo de Personas de una entidad pública.

Ante esta situación, la Superintendencia emitió una aclaración basada en la normativa vigente. Señaló que, según el artículo 111 del DFL N°29 de 2004 del Ministerio de Hacienda (Estatuto Administrativo) y el artículo 153 del DFL N°1 de 2005 del Ministerio de Salud, los trabajadores del sector público que hacen uso de licencia médica mantienen su derecho a percibir la totalidad de sus remuneraciones, incluso si su licencia no da derecho a subsidio.

A su vez, recordó que la Ley N°18.196 permite que las instituciones públicas soliciten reembolsos por estos subsidios a la COMPIN o a la ISAPRE, según corresponda. Sin embargo, si el funcionario no cumple con los requisitos establecidos en el DFL N°44 de 1978 para acceder a un subsidio por incapacidad laboral —como el mínimo de seis meses de afiliación y tres meses de cotizaciones en los últimos seis meses—, la entidad empleadora no puede exigir la devolución del sueldo, ya que este sigue estando respaldado por el Estatuto Administrativo.

La Superintendencia enfatizó que la falta de derecho a subsidio no anula el derecho a remuneración, por lo tanto, no corresponde exigir la devolución de dineros pagados a los trabajadores en estos casos.

Esta aclaración busca dar tranquilidad a los funcionarios públicos afectados y orientar a las instituciones sobre la correcta aplicación de la normativa vigente en materia de licencias médicas y remuneraciones.

Descarga el Dictamen 01005-2025 de la SUSESO

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