Dictamen N° 35224: pago de subsidio por incapacidad laboral
La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) confirmó la correcta determinación del subsidio por incapacidad laboral otorgado a un trabajador, quien había presentado un reclamo solicitando la revisión del cálculo del beneficio asociado a su licencia médica de origen común.
El trabajador recurrió a la Superintendencia el 4 de marzo de 2025, cuestionando el monto del subsidio diario pagado por la Caja de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.).
Tras el análisis de los antecedentes y la documentación proporcionada, incluyendo el informe técnico de la C.C.A.F. y certificados de cotizaciones de Salud y AFP, la SUSESO verificó que el cálculo del subsidio se realizó conforme a la normativa vigente.
La Superintendencia explicó que, según el artículo 8° del D.F.L. N° 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el monto del subsidio se determina a partir del promedio de la remuneración mensual neta, calculado con base en los tres meses previos al inicio de la licencia médica.
Además, se destacó que el trabajador cometió un error en el uso del Simulador SIL, ingresando su sueldo líquido en lugar de los haberes imponibles tributables, lo que pudo haber generado confusión en su cálculo personal del beneficio.
Dado que el cálculo del subsidio se ajustó a la normativa vigente, la SUSESO resolvió confirmar la determinación realizada por la C.C.A.F. y declaró improcedente la solicitud de revisión.
No obstante, se dejó constancia de que el interesado puede interponer un recurso de reposición ante la Superintendencia en un plazo de cinco días hábiles, presentando nuevos antecedentes si los tuviera.
Este fallo reafirma la rigurosidad del sistema de subsidios por incapacidad laboral y la importancia de realizar cálculos conforme a las normativas establecidas para evitar discrepancias en los montos otorgados.
Descarga el Dictamen N°35224 de 2025 de la SUSESO
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