Cobertura de accidentes en actividades empresa

La SUSESO ha emitido un Dictamen respecto a una lesión sufrida por una trabajadora independiente durante un evento deportivo organizado por una municipalidad no será considerada como un accidente laboral bajo la Ley N° 16.744.

El dictamen establece que, aunque la actividad deportiva fue organizada por la municipalidad para la cual la trabajadora presta servicios, su participación no tiene una relación directa con las labores contratadas, ya que la actividad recreativa no se vinculaba con la prestación de servicios realizada.

El caso comenzó cuando la afectada, tras haber sufrido una lesión el 15 de mayo de 2024, presentó un reclamo argumentando que el siniestro debería ser clasificado como accidente del trabajo. Sin embargo, la Superintendencia concluyó que no existía un vínculo causal entre la lesión y el quehacer laboral de la trabajadora, quien además se desempeña como independiente y no como funcionaria municipal.

La normativa establece que los accidentes ocurridos en actividades organizadas por el empleador pueden considerarse laborales siempre que exista un vínculo claro con la relación de trabajo, lo cual no se aplicó en este caso. La SUSESO confirmó la resolución del organismo administrador, dejando a la trabajadora sin cobertura bajo la Ley N° 16.744.

Este caso subraya las distinciones que establece la ley entre trabajadores dependientes e independientes, destacando la importancia de la relación laboral directa para la cobertura de accidentes de trabajo en actividades recreativas o deportivas.

Descarga el Dictamen 128750 de la SUSESO de 2024

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