reglamento prevención de riesgos

Reglamento Sobre Gestión Preventiva de Riesgos Laborales

El Ministerio del Trabajo y Previsión Social ha aprobado un nuevo reglamento para la gestión preventiva de riesgos laborales, con el objetivo de garantizar un entorno de trabajo seguro y saludable. Este nuevo reglamento actualiza y armoniza las normativas existentes, incorporando los cambios legislativos más recientes y las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

El reglamento establece directrices claras para la prevención de riesgos profesionales, obligando a las entidades empleadoras a implementar medidas preventivas efectivas y manteniendo la obligación de asistencia técnica y fiscalización por parte de los organismos correspondientes. Entre las novedades, se destaca la incorporación de un enfoque de sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, y la actualización de las responsabilidades de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

Este esfuerzo responde a un compromiso del Gobierno con la promoción del trabajo decente, la equidad de género, y la mejora continua de la seguridad y salud en el trabajo, en línea con los convenios internacionales suscritos por Chile.

Puntos Más Importantes del Reglamento Sobre Gestión Preventiva de Riesgos Laborales

  1. Exigibilidad del Reglamento Interno:
    • Todas las entidades empleadoras deben establecer y mantener actualizado un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad en el Trabajo, cuyo cumplimiento será obligatorio para los trabajadores.
    • El reglamento debe ser proporcionado gratuitamente a cada trabajador​
  2. Aprobación y Modificación:
    • No requiere la aprobación previa de la Secretaría Regional Ministerial de Salud ni de la Dirección del Trabajo, pero debe ser ingresado en sus respectivas páginas web.
    • El reglamento debe ser revisado anualmente con la participación del Departamento de Prevención de Riesgos, el Comité Paritario o el Delegado de Seguridad y Salud, y los trabajadores​.
  3. Contenido del Reglamento Interno:
    • Debe incluir un preámbulo que indique el objetivo y el alcance del reglamento.
    • Procedimientos para exámenes médicos, notificación e investigación de accidentes y enfermedades profesionales, y facilidades para el funcionamiento del Comité Paritario y el Departamento de Prevención de Riesgos.
    • Responsabilidades de las jefaturas en la prevención de riesgos, selección y uso de elementos de protección personal, y planes de gestión de emergencias​.
  4. Fiscalización y Sanciones:
    • La inspección y fiscalización del cumplimiento del reglamento serán realizadas por las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud y la Dirección del Trabajo.
    • La Superintendencia de Seguridad Social fiscalizará la calidad de las actividades de prevención de riesgos realizadas por los organismos administradores​.
  5. Disposiciones Transitorias:
    • El decreto entrará en vigencia el primer día del sexto mes después de su publicación en el Diario Oficial.
    • Las normas establecidas en el artículo 29 serán aplicables a los Comités Paritarios que se constituyan o renueven a partir de la vigencia del reglamento.

Descarga el Decreto 44 del Ministerio del Trabajo de 2023

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2 thoughts on “Nuevo Reglamento de Prevención de Riesgos”

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