reintegro laboral

¿Es necesario cambiar el puesto de trabajo luego del alta médica?

Los trabajadores del rubro portuario han descrito las situaciones en las que se ven enfrentados en relación a los accidentes y enfermedades profesionales, en los cuales destaca lo siguiente:

  • Los trabajadores dados de alta laboral son reincorporados a las mismas labores donde contrajeron la enfermedad profesional, sin haber recibido un tratamiento médico adecuado previo a dicha alta.
  • La entidad administradora no estaría cumpliendo con las instrucciones sobre el Alta Laboral, donde la mayoría de las enfermedades en el sector son musculoesqueléticas, relacionadas con esfuerzo físico, manejo manual de carga y movimientos repetitivos.
  • Los problemas relacionados con el reintegro de trabajadores a labores diferentes a las que causaron la enfermedad, deben tener por obligación una capacitación previa para realizar otras actividades. Además, existe la ausencia de planes de acción para abordar las causas subyacentes de la enfermedad laboral provocada a causa o con ocasión del trabajo ejercido.

Debido a los puntos antes mencionados, se solicita que el reintegro a las labores del trabajador portuario solo ocurra cuando se otorgue el Alta Médica en su totalidad.

Es común que los trabajadores dados de alta médica sigan experimentando dolencias que llevaron al reposo médico, resultando en múltiples reintegros a la institución médica, lo que se interpreta como altas médicas anticipadas.

  • La emisión del “Alta Laboral” requiere que el trabajador esté preparado para regresar al trabajo, lo que implica evaluar su salud y las demandas específicas de sus labores. Esto implica asegurarse de que el trabajador esté físicamente capacitado y que su puesto de trabajo sea compatible con su condición de salud.
  • En el caso de trabajadores afectados por una enfermedad profesional, el empleador tiene la responsabilidad de readaptar el puesto de trabajo o reubicar al trabajador en otra tarea, con el objetivo de eliminar la exposición al riesgo que causó la enfermedad. Este ajuste debe realizarse de acuerdo con las normativas vigentes.

Descarga el Dictamen 01-ISESAT-650-2024 de la SUSESO

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