Reposo Laboral
En el contexto del Oficio N° 55.777 emitido por la Honorable Cámara de Diputadas y Diputados, la Superintendencia recibió una solicitud para informar sobre un reclamo presentado contra una mutualidad. Tras revisar los registros, se encontró que la reclamante objetó la calidad de las prestaciones médicas y el alta laboral otorgada debido a un accidente laboral el 16 de octubre de 2023. El reclamo se registró el 17 de octubre de 2023 bajo el folio R-176339-2023.
Profesionales médicos de la Superintendencia analizaron el caso y determinaron, a través de la Resolución Exenta N°R-01-ISESAT-158266-2023 del 29 de noviembre de 2023, que el reclamo no sería aceptado. La decisión se basó en la conclusión de que las atenciones médicas proporcionadas fueron adecuadas y coincidieron con las expectativas para el tipo de traumatismo sufrido por la trabajadora.
Se mencionó que la necesidad de reposo laboral se evalúa caso por caso, dependiendo de la magnitud de las lesiones y del compromiso funcional del paciente. En ausencia de signos y síntomas de alarma, la capacidad laboral generalmente no se ve afectada.
En conclusión, la Superintendencia considera que ha atendido adecuadamente la presentación realizada en el Oficio, proporcionando información detallada sobre el reclamo y las decisiones tomadas en relación con el mismo.
Descarga el Dictamen 01667-2023 de la SUSESO
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