Inclusión Laboral
La información sobre las modificaciones realizadas en materia de inclusión laboral a través del Decreto N°36, de 03.11.2023, al Decreto N°64, de 01.02.2018, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento del Capítulo II “De la Inclusión Laboral de las Personas con Discapacidad” del Título III del Libro I del Código del Trabajo.
El propósito de estas modificaciones es clarificar el alcance de las normativas que buscan fomentar la inclusión laboral de personas con discapacidad, la importancia de garantizar la reserva legal de empleos para estas personas y mejorar las capacidades de fiscalización de la Dirección en cuanto al cumplimiento oportuno de las disposiciones relacionadas con la inclusión laboral de personas con discapacidad.
El Decreto N°36, de 03.11.2023, introduce modificaciones en materia de inclusión laboral, aplicables a partir de esa fecha. Estas afectan a empresas de 100 o más trabajadores, según el artículo 157 bis del Código del Trabajo, que deben contratar al menos el 1% de personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez.
Durante el año 2023, las empresas debieron cumplir con esta cuota o ejecutar medidas subsidiarias. Para verificar el cumplimiento, se solicita a las empresas proporcionar, en enero de 2024, copias de contratos, certificados de donación a proyectos específicos, y antecedentes de contratos con empresas que empleen personas con discapacidad.
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