Seguridad Vial y elementos publicitarios
La ley aborda la regulación de la instalación de elementos publicitarios en espacios públicos, tanto en caminos públicos como en áreas urbanas. El objetivo principal es garantizar la seguridad vial y minimizar el impacto visual en el entorno. Para la instalación de estos elementos, se requiere un permiso de la Dirección de Obras Municipales, con el pago correspondiente de derechos municipales.
En casos de instalaciones visibles desde caminos públicos, se necesita un informe técnico favorable de la Dirección Regional de Vialidad o de la Dirección de Tránsito municipal, dependiendo del contexto. Además, para permisos en el espacio público, se debe obtener la concesión o permiso precario de la municipalidad respectiva.
La ley especifica condiciones, características y ubicaciones prohibidas para la instalación de elementos publicitarios. En áreas declaradas como de Belleza Escénica, los elementos deben ser armónicos con esta condición, siguiendo las especificaciones del reglamento.
El proceso para solicitar el permiso de instalación sigue un procedimiento definido por la ley. Si la solicitud cumple con las disposiciones establecidas, la Dirección de Obras Municipales otorgará el permiso, sujeto al pago de derechos y entrega de garantías. En caso de denegación, el peticionario puede reclamar ante la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
Los permisos son intransferibles, precarios y con un plazo máximo de tres años, con posibilidad de renovación. Pueden revocarse por incumplimiento de la normativa. Se establece un Registro Nacional de Avisadores Viales y Camineros, gestionado por la Dirección de Vialidad, donde deben inscribirse las personas relacionadas con la instalación de elementos publicitarios para solicitar permisos.
Finalmente, la ley establece infracciones y sanciones en caso de contravenciones a la ley o sus reglamentos.
Descarga la Ley 21.473 del Ministerio de Obras Públicas
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Descarga la Resolución Exenta 2889 del Ministerio de Obras Públicas del 2023
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