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¿Se pueden suspender tratamientos paliativos de un accidente laboral?

Un trabajador recurso a la SUSESO alegando que la Mutualidad no le otorgó de manera adecuada las prestaciones requeridas tras un accidente laboral en octubre de 2020. El reclamante discrepa con la decisión de suspender la operación de Linfedema en su pierna derecha debido a un problema de peso. Además, solicita la reanudación de los drenajes linfáticos, cobertura para afecciones dermatológicas atribuibles al accidente y el reembolso de gastos médicos relacionados con traslados para controles médicos.

La Contraloría General de la República remitió el reclamo al Servicio para su respuesta. La Mutualidad proporcionó información que indica que el afectado sufrió un accidente laboral en octubre de 2020 y recibió atención médica. El paciente espera cirugía para el Linfedema, pero la cirugía plástica requiere que baje de peso, lo cual aún no ha logrado. Ha recibido tratamientos paliativos para el Linfedema. La Mutualidad también informó que se le otorgó una incapacidad permanente del 22.5% debido a diversas secuelas.

Tras analizar los antecedentes médicos y laborales, los profesionales de la Superintendencia coinciden con la decisión de la Mutualidad de no operar al paciente debido a su peso. Los drenajes linfáticos solo se continuarán si lo indica el cirujano vascular de la Mutualidad. Además, señalan que las afecciones dermatológicas y otras patologías no están relacionadas con el accidente laboral y, por lo tanto, no corresponden a la cobertura de la Ley N° 16.744.

Por lo cual la SUSESO concluye que la situación actual del paciente no justifica los traslados médicos y rechaza los reclamos, confirmando las decisiones de la Mutualidad.

Descarga el Dictamen 101518 de la SUSESO de 2023

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